La Conselleria de Vivienda ha aprobado las bases para acceder a ayudas al alquiler y a la rehabilitación de viviendas, que se publican hoy en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Se trata de la orden que establece las bases reguladoras del programa de ayudas al alquiler de viviendas y programa de ayudas al alquiler para jóvenes y a la orden que establece las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación del programa de fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Para acceder a estas ayudas los edificios deben haber sido construidos antes de 1996 y, al menos, el 50% de sus viviendas ser domicilio habitual de sus residentes.

La directora general de Vivienda, Rebeca Torró, destaca que la Conselleria ha hecho "un gran esfuerzo" para sacar este año las ayudas de alquiler y rehabilitación porque, según ha recordado, hay un nuevo plan estatal que el anterior Gobierno de España "aprobó muy tarde". De hecho, "todavía no se ha firmado el convenio que habilita el presupuesto, pero vamos a poder tramitar estas ayudas avanzando parte de nuestros propios presupuestos", ha subrayado.

El objetivo de estas ayudas es incentivar obras de sostenibilidad, conservación y accesibilidad de edificios que mejorarán la habitabilidad de los inmuebles y, además, servirán para reactivar el sector de la construcción.

El plazo de solicitud es de un mes desde la publicación de la orden. En este caso, se pueden solicitar ayudas para llevar a cabo obras de conservación referentes a la estructura del edificio, fachadas, cubiertas e instalaciones, así como para mejorar la calidad térmica del edificio y la instalación de energías renovables.

También se subvencionan obras para mejorar la accesibilidad mediante la instalación de ascensores, rampas adaptadas.., así como trabajos para aumentar la habitabilidad en el interior de las viviendas.

Las ayudas subvencionarán hasta el 40% de las obras, con un máximo de 3.000 euros por vivienda para conservación, 8.000 euros para accesibilidad y otros 8.000 euros por vivienda para mejora de eficiencia energética del edificio.

Aquellas familias con ingresos inferiores a tres veces el IPREM recibirán una ayuda complementaria del 35%. También habrá una subvención complementaria si reside en la vivienda una persona con diversidad funcional o mayor de 65 años.

La Generalitat subvencionará un 10% adicional, hasta un máximo de 2.000 euros por vivienda, en el caso de rehabilitación de edificios, o del 5%, con un máximo de 1.000 euros en reparación interior de viviendas.

Ayudas al alquiler y para jóvenes

En este sentido, por lo que respecta a la orden que regula las bases del programa de ayudas al alquiler de viviendas y programa de ayudas al alquiler para jóvenes, hay que resaltar que las ayudas alcanzarán hasta un 40% del alquiler, con un máximo de 2.880 euros anuales, y pueden ser de hasta el 50% del alquiler si todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años.

De igual manera, se ha establecido una línea de ayudas a jóvenes para el alquiler de vivienda. Así, los menores de 35 años podrán solicitar la subvención, que puede alcanzar hasta el 50% de la renta del alquiler. En este supuesto, todos los miembros de la unidad familiar han de tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda. Como excepción, pueden formar parte de esta unidad de convivencia personas mayores de 35 años que sean dependientes.

El plazo para solicitar las ayudas será desde este jueves, 28 de junio, hasta el 31 de julio. Habrá una solicitud única para ambas modalidades, pero es obligatorio que se indique a qué tipo de ayudas al alquiler se acoge la persona beneficiaria y se subvencionarán los recibos del alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

La tramitación puede ser telemática, también rellenando el formulario disponible en la web de la Conselleria, que debe presentarse en los servicios territoriales, ayuntamientos y por correo certificado.

Las ayudas van dirigidas a unidades de convivencia que no superen tres veces el IPREM y tendrán prioridad las personas afectadas por desahucio, dación en pago o ejecución hipotecaria en los últimos diez años; familias monoparentales, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, personas con diversidad funcional, personas con trastorno mental severo, jóvenes ex tutelados, personas con unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas y unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

De igual manera, se consideran preferentes las ayudas a las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos e hijas menores exclusivamente a su cargo.