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CORONAVIRUS

La mascarilla, obligatoria ya en espacios públicos sin distancias de seguridad

Polémica porque la orden excluye de su uso a los niños de tres a cinco años o a las personas que practiquen deporte por la calle

Un hombre pasea con mascarilla en la Explanada de Alicante. pilar cortés

A partir de hoy, el uso de mascarillas en espacios públicos al aire libre será obligatorio cuando la aglomeración de personas en espacios públicos impida que no se pueda cumplir la distancia mínima de seguridad de dos metros entre ellas a fin de evitar contagios de coronavirus. Además de velar por el cumplimiento de los horarios y de las medidas de seguridad en los establecimientos de las zonas en fase 1, las Fuerzas de Seguridad de la provincia de Alicante deberán controlar el uso de estas mascarillas para la prevención de nuevos contagios. Desde que empezaron a relajarse las medidas de confinamiento, por las calles se ha visto cómo sólo algunos llevaban la mascarilla, mientras que desde el Ejecutivo no se lanzaban a imponer su obligatoriedad.

La Orden del Gobierno que regula el uso obligatorio de la mascarilla en espacios públicos apareció publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tiene las suficientes inconcreciones que generan dudas y dejan al arbitrio del agente el imponer la sanción. La orden entra en vigor desde hoy y estará vigente mientras se mantenga el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

La primera excepción que marca la norma es que para los niños de tres años a cinco años el uso de las mascarillas no es obligatorio, sino «recomendable». Una medida que no deja de desconcertar a algunos médicos que recuerdan que los niños son tan susceptibles de contraer el virus y contagiarlo como los adultos. «¿No pueden ir a la guardería por el riesgo, pero sí pueden estar en la calle sin mascarilla», se pregunta un profesional de la Medicina consultado por este diario.

Para todas las personas mayores de seis años que se encuentren en espacios al aire libre o espacios cerrados de uso público donde no se pueda mantener una distancia de seguridad de dos metros con el resto de las personas. Algo prácticamente imposible en las franjas horarias para los paseos en las zonas más céntricas. La orden no establece un régimen de sanciones pero da la opción a que las Fuerzas de Seguridad puedan sancionar a aquellos que se nieguen a ponerse la mascarilla a requerimiento de los agentes o por lo menos a marcharse a otra zona menos transitada. Unas multas que en el caso del transporte público, donde se estableció la obligatoriedad de estos instrumentos de protección ascendía a los 600 euros, en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Preferentemente las mascarillas deberán usarse mascarillas quirúrgicas que cubran la nariz y la boca.

La mascarilla no será obligatoria para las personas que padezcan alguna enfermedad respiratoria que pueda verse agravada por su uso. También es el caso de quienes tengan problemas de salud debidamente justificados o que por su situación de discapacidad o de dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Actividades deportivas

Las excepciones también se aplican a los casos en que se estén desarrollando actividades que, por su propia naturaleza, «resulten incompatibles con su uso», supuesto al que pueden acogerse las personas que estén practicando actividades deportivas, especialmente los corredores. Una decisión para la polémica, puesto que en la práctica de estas actividades se expulsan gotas de saliva o sudor que también pueden ser fuente de contagios. Y es algo de lo que se quejan aquellos que salen a pasear: que muchos de estos deportistas no respetan las distancias de seguridad.

En estas excepciones también se incluye a las personas que están sentadas en la terraza de algún bar comiendo o bebiendo. Algo que difícilmente pueden hacer con la mascarilla puesta. Allí las limitaciones son las del aforo máximo del local y las distancias de dos metros con otras mesas.

Una última excepción a la obligatoriedad de llevar puesta la mascarilla son las causas de fuerza mayor o necesidad, grupo en los que se incluirían a aquellos que no puedan costearsela. Aunque se ha hecho un esfuerzo por el reparto de mascarillas, lo cierto es que su corto periodo de vida útil obliga a ir sustituyéndolas y no todo el mundo puede pagarlas.

Labores informativas en los primeros días

Como cada vez que se ha pasado a una nueva fase en el estado de alarma, durante los primeros días, la labor de los funcionarios será más pedagógica que represora. Uno de los puntos donde hoy la Policía Local de Alicante pondrá el énfasis será en el trasporte público, donde su uso ya era obligatorio, así como en el interior de los mercadillos, donde hay quienes se la quitaban cuando estaban dentro. Desde la Comisaría no se harán controles específicos de mascarillas, sino que se velará por su correcto uso en la vigilancia por el cumplimiento de los distintos horarios y normas del estado de alarma.

Normas y excepciones para las mascarillas

La orden del Gobierno establece la obligatoriedad de llevar la mascarilla para personas mayores de seis años en espacios al aire libre o cerrados de uso público donde no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre las personas.

1. El uso de la mascarilla es recomendable pero no obligatorio para los niños de tres a cinco años. A partir de los seis años de edad, sí es obligatoria.

2.La Orden exime de la obligatoriedad de la mascarilla a las personas con problemas respiratorios o de salud cuyo uso pueda agravar estas patologías. Deberán llevar encima el justificante que acredita todas estas circunstancias.

3. La orden no concreta cuáles son estas actividades pero el Gobierno ya ha confirmado que la práctica de deportes es una de ellas. También lo es el estar sentado en una terraza comiendo o bebiendo.

4. La Orden incluye entre las excepciones las causas de fuerza de mayor y necesidad, grupo en el que se incluirían a quienes no pueden pagárselas.

5. Otra excepción son los discapacitados y dependientes a los que sea inviable poder ponérsela.

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