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Las empresas deben sufragar las mascarillas de su plantilla de empleados

La CEV y los sindicatos advierten de que las mercantiles están obligadas a suministrar equipos de protección si no existe distancia de seguridad

La dependienta de una librería atiende a una clienta, ambas con mascarilla. manuel r. salA

Con septiembre a la vuelta de la esquina, numerosos empleados apuran sus últimos días de vacaciones antes de volver a sus puestos de trabajo. La reincorporación se produce esta vez en un contexto de fuerte rebrote de coronavirus que requiere extremar las precauciones para evitar contagios. Son las empresas las que tienen la obligación de implementar las medidas necesarias para garantizar que la actividad se desarrolla en condiciones de seguridad y, por tanto, las que deben proporcionar a su plantilla los equipos de protección necesarios, lo que incluye el suministro de mascarillas cuando son de carácter obligatorio.

La normativa sobre medidas de prevención e higiene en el ámbito laboral es clara en ese sentido y no deja margen a posibles interpretaciones erróneas, según subrayan los sindicatos y también la Confederación Empresarial Valenciana (CEV). Todos coinciden en que las máscaras faciales así como otros elementos de protección, necesarios o no en función de la actividad productiva, deben ser sufragados por las propias sociedades siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre empleados. Se trata pues de un gasto extraordinario que, con frecuencia, deben incluir en un balance que arroja resultados negativos tras el bloqueo provocado por la pandemia de covid-19 y el descalabro de la actividad turística, uno de los motores económicos de la provincia.

«Es la empresa la que debe afrontar los costes adicionales generados por la situación del coronavirus, una situación que ha afectado especialmente a pequeñas y medianas empresas», subraya el presidente de la CEV en Alicante, Perfecto Palacio. A ese respecto, destaca que las diferentes empresas y pymes van adaptando continuamente sus protocolos en base a las disposiciones decretadas por el Ministerio de Sanidad y la Generalitat Valenciana. Lo hacen muchas veces guiadas por las agrupaciones sectoriales, que elaboran guías adecuadas a actividades tan diversas como la industria agroalimentaria, automovilística, hostelería o construcción. Incluyen disposiciones sobre el distanciamiento físico entre trabajadores y clientes, limpieza de mobiliario y material de uso compartido o ventilación de los lugares de trabajo.

Mientras países como Francia han aprobado recientemente el uso obligatorio de la mascarilla en los centros de trabajo y que sean las empresas las que afronten el coste, la situación es muy similar a la que ya ocurre en España. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 establece que el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá «adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo».

Negociación

El secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO PV, Daniel Patiño, explica que son las empresas las que deben diseñar e implementar protocolos de seguridad para adaptarse a las circunstancias del momento tomando como base las recomendaciones de prevención de riesgos laborales, un documento en constante actualización que elaborar el Ministerio de Sanidad. En ese sentido, destaca la importancia de las negociaciones entre los agentes sociales y económicos para acordar protocolos. «Lo que una empresa nunca puede hacer es obligar a los empleados a traer sus mascarillas o cobrarles por ellas. Son un equipo de protección individual y corren a su cargo», indica. La secretaria comarcal de UGT en l'Alacantí y les Marines, Yaissel Sánchez, afirma que en las empresas con representación sindical «se han llevado a cabo negociaciones desde el minuto uno para elaborar planes de prevención específicos» adaptados a la realidad generada con la pandemia, e insiste en que los costes de las medidas a aplicar corren siempre a cargo de las empresas.

Multas de hasta 40.985 euros por incumplir la orden

Las empresas que no garanticen las medidas obligatorias para mantener la seguridad de los empleados se pueden enfrentar a sanciones que pueden llegar hasta los 40.985 euros. Se consideran infracciones graves el incumplimiento de mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y, cuando ello no sea posible, proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

También se deben adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo; poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes; y adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

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