El Ayuntamiento de Alicante ha anunciado la creación de un nuevo cheque infantil para los padres que tienen a sus hijos de entre 2 y 3 años matriculados en escuelas infantiles privadas.

Este anuncio es una promesa electoral del Partido Popular y que ahora se materializa en una ayuda que nada tiene ver con la bonificación que otorga la Generalitat, ya que ambas son compatibles.

Aquí te contamos quién puede solicitarla, los requisitos de la concejalía de Educación y cómo pedirla.

¿A quién va destinado el cheque infantil?

A las familias con niños nacidos en el año 2018 (tramo 2-3 años) y que durante el presente curso (2020-2021) estén matriculados en un centro de educación infantil privado de la ciudad de Alicante.

Quedan excluidos aquellos menores escolarizados en centros públicos o con concierto educativo pleno.

Requisitos para solicitar la ayuda

Además del año de nacimiento y del centro, para poder pedir esta ayuda será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Estar matriculado durante este curso, al menos 6 meses.
  • Ambos progenitores deberán estar empadronados en el municipio de Alicante un mínimo de dos años antes de realizar la solicitud y durante el periodo en el que sean beneficiarios de la ayuda. Además, desde las escuelas infantiles informan de que en caso de que existan dudas sobre el empadronamiento se solicite la ayuda, ya que se podría tener en cuenta el lugar de trabajo aunque la residencia no fuera en una población limítrofe.

El importe del cheque infantil

El valor de esta ayuda oscila entre los 150 y los 200 euros, dependiendo de los diversos criterios de baremación.

Esta ayuda también la pueden solicitar aquellas familias que en su día recibieron la de la Conselleria de Educación. La diferencia es que el cobro de la bonificación municipal es directo, por lo que no se descuenta del recibo de la escuela, se abona en un número de cuenta.

Plazos para pedir la ayuda

El plazo dio comienzo el 22 de abril y se prolongará hasta el 11 de mayo de 2021.

Cómo solicitar el cheque infantil

Tal y como informa la concejalía, las solicitudes se presentarán a través de la web del Ayuntamiento de Alicante, por sede electrónica del Registro General. Pero si esta modalidad de presentación por sede electrónica no fuera posible ya que los progenitores no tienen certificado digital, se podrá solicitar cita previa hasta el 7 de mayo para realizar el trámite de forma presencial.

Para ello, deberá remitirse un mail a chequeinfantileducacion@alicante.es con la documentación requerida en formato PDF, y será con concejalía la que se pondrá en contacto con los padres para realizar el registro de forma personal.

El Consistorio pone a disposición de los padres dos números de teléfono para resolver dudas (630057467/680409122) y atenderán en horario de 9 a 14 horas.

Documentación a aportar

En la web del Ayuntamiento de Alicante (https://www.alicante.es/es/tramites/subvencion-cheque-infantil-curso-202021%20) está disponible toda la información acerca de la documentación que hay que aportar para poder recibir el cheque infantil. 

Además de una documentación obligatoria para todas las familias, aquellas familias que sean numerosas, monoparentales o en situación de dependencia, entre otros podrán consultar qué trámites son necesarios en cada caso.

Así, la documentación obligatoria es:

  1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor del padre y/o madre o los tutores que figuren en la solicitud.
  2. Fotocopia del libro de familia o certificados de nacimiento del menor.
  3. Acreditación expedida por la escuela infantil con un mínimo de 6 meses de asistencia al mismo
  4. Justificante del abono a la escuela infantil de las cuotas mensuales con el desglose de los importantes destinados a enseñanza.
  5. Declaración responsable y autorización firmadas por los progenitores o tutores para consulta de la inexistencia de deudas en obligaciones tributarias y con la seguridad social y no tener deudas tributarias pendientes con la hacienda local. Anexo I y II descargables en la web del Ayuntamiento.
  6. Declaración responsable de no haber tenido otras subvenciones incompatibles con la ayuda solicitada. Anexo I
  7. Autorización para la consulta del criterio de la Renta. Anexo III
  8. Documentación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.