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La demanda por falta de EPIs, a falta de que se concrete el daño a los facultativos

El TSJ devuelve la causa al Juzgado de lo Social número cinco

Personal sanitario, con equipos de protección frente al covid

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha anulado una sentencia de un juzgado de Alicante que condenaba a la Conselleria de Sanidad a proveer de equipos de protección individual (EPI) a los facultativos sanitarios al considerar que no debió reconducirse a conflicto colectivo, y pide al denunciante, el CESM-CV, que cuantifique los daños y perjuicios.

La Sala de lo Social del TSJCV, en una sentencia del pasado día 5 y según recoge Efe, estima así en parte los recursos de suplicación interpuestos por la Conselleria y por el CESM-CV contra el fallo del 22 de octubre de 2020 y el auto de aclaración posterior dictados por el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante.

Sin entrar en el fondo del asunto, el TSJ declara la nulidad de la sentencia de instancia, del auto de aclaración y de todas las actuaciones practicadas en el procedimiento desde el momento de la admisión de la demanda, y acuerda que se repongan las actuaciones al momento de tal admisión. Y lo hace con el fin de que, en su lugar, el sindicato médico concrete su demanda en el plazo de cuatro días sobre la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Esa concreción se pide tanto por los daños y perjuicios reclamados por el sindicato como por cada uno de los trabajadores en cuyo nombre actúa, según recoge la sentencia, hecha pública este miércoles. Una vez cumplido este trámite, el procedimiento deberá seguir los cauces legales hasta el dictado, en su caso, de una nueva sentencia por el juzgado de Alicante.

La resolución de la Sala de lo Social del TSJCV, por tanto, al declarar la nulidad de las actuaciones, no entra a conocer "los demás motivos de recurso formulados" por las partes y que "se refieren al fondo del asunto".

La Sala de lo Social considera que el proceso no debió reconducirse a los trámites de conflicto colectivo pues se trata de una demanda plural y como la sentencia del juzgado de Alicante, entendiendo demanda de conflicto colectivo, no ha identificado las circunstancias concretas de los trabajadores en interés de los cuales actúa el sindicato y los incumplimientos concretos en materia de prevención de riesgos laborales cometidos, no es posible a través del recurso poder resolver sobre las cuestiones planteadas.

El citado juzgado alicantino condenó a la Conselleria a proveer "en cantidad y calidad suficiente" de todos los EPI necesarios a los facultativos sanitarios, tras considerar que incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales durante la primera oleada de la pandemia de coronavirus.

La sentencia recurrida decía que acomodaba los autos a la modalidad de conflicto colectivo, estimaba la demanda del CESM-CV y que Sanidad incumplía, en el ámbito de su gestión, la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales tras la declaración de emergencia aprobada por la propia Administración autonómica el 27 de febrero de 2020 y la posterior declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Ese incumplimiento, según el fallo, generó "un grave riesgo para la seguridad y salud" de estos facultativos, "provocando su exposición directa al contagio de la enfermedad infecciosa COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2".

El juzgado condenó a suministrar y/o proveer en cantidad y calidad suficiente de todos los EPI necesarios (batas impermeables, mascarilllas FFP2, FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos...) a los facultativos sanitarios de la provincia de Alicante pertenecientes al citado sindicato (menos los que trabajan en centros sometidos a la jurisdicción de los partidos judiciales de Elche y Benidorm).

Contra la sentencia del TSJCV se puede presentar recurso de casación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación a las partes y al Ministerio Fiscal.

Tras conocer el fallo, el Sindicato Médico aseguró, a través de un comunicado, que "todos recordamos como nuestros compañeros médicos, y también otro personal sanitario, tuvieron que hacer frente a la pandemia del covid, durante los meses de marzo a mayo de 2020, sin ningún tipo de protección. Fueron momentos difíciles, en los que los profesionales se tuvieron que proveer de cualquier modo y forma para atender a los pacientes. Todos recordamos como se les negaban las mascarillas, los buzos, las gafas protectoras, los guantes, etc., y como tuvieron que fabricarlos con bolsas de basura, aceptar mascarillas caseras sin homologar, etc. De cómo fueron sometidos a una presión adicional al tener que atender a los pacientes sin ningún tipo de protección, poniendo en riesgo su vida y la de sus familias".

Y ahora, añade la entidad, "el TSJCV además de rechazar las múltiples trabas interpuestas por la administración sanitaria, hasta incluso negar la evidencia, rechaza sus alegaciones y devuelve la causa al Juzgado de Alicante a fin de que previa concreción de las indemnizaciones que a cada afiliado al sindicato que reclamó, proceda a fijar la cuantía a la que tienen derecho".

"Nos congratulamos de que la justicia valenciana reconozca el derecho de los médicos que representamos a ser compensados por su trabajo en las condiciones impropias de nuestro país, y a su vez que la Conselleria de Sanitat-Generalitat Valenciana, sea declarada culpable de la nefasta gestión que todos padecimos, y que esperamos no se vuelva a repetir".

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