Un juzgado de Alicante ha denunciado a un ciudadano ruso a la Seguridad Social por un posible fraude en el cobro del ingreso mínimo vital, según la sentencia hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El hombre estaba percibiendo la prestación a pesar de que durante el procedimiento afloró que contaba con recursos propios superiores a los 100.000 euros. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Alicante, cuyo titular es el magistrado José María Magán, estaba tramitando el recurso de este ciudadano contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de denegarle la tarjeta de residencia permanente en España, procedimiento en el que afloró este patrimonio.

La decisión del juzgado supone una de cal y otra de arena, ya que por un lado estima la pretensión del solicitante al considerar acreditado que cumple con el requisito legal de disponer de ingresos económicos insuficientes. Pero es precisamente a causa de estos recursos por lo que el magistrado estima que podría haber un fraude en el cobro de la prestación, motivo por el que pone los hechos en conocimiento de la Seguridad Social por si considerara procedente revisar de oficio el cobro de la prestación. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el TSJ.

Para la tramitación de su tarjeta de residencia permanente de familiar de un ciudadano de la Unión Europea tenía que acreditar que disponía para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubriera todos los riesgos en España.

El recurrente acreditó ser titular de una cuenta corriente en un banco ruso con un saldo superior a los 8.000 euros; otra en Austria con un saldo de 20.000 euros; y otra en una entidad española con un saldo superior a los 5.000 euros. Este ciudadano aportó además la documentación que acreditaba que era propietario de una vivienda en Rusia, así como que en el momento de llegar a España trajo 65.070 euros en metálico. "Todas estas pruebas ponen de manifiesto que el recurrente dispone de ingresos suficientes, lo cual supone la estimación de la demanda", dice la sentencia. Al mismo tiempo, figuraba como receptor del ingreso mínimo vital por un importe de 460,93 euros mensuales desde el 1 de junio de 2020.

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Aunque los recursos económicos disponibles por parte del interesado hayan sido valoradas positivamente a efectos de obtener una resolución favorable a la tarjeta de residencia, el juez considera que "no puede obviar, ni mirar para otro lado ante la existencia de una ilegalidad puesta de manifiesto por el propio recurrente". El magistrado argumenta que "no es de recibo" que este ciudadano manifieste tener esos recursos y a la vez esté cobrando con cargo a dinero público una ayuda que, atendidos estos ingresos, pudiera no corresponderle percibir. Con estas cuantías ingresadas en distintos bancos se hace muy difícil hablar de vulnerabilidad económica".

La sentencia recuerda que el ingreso mínimo vital es una ayuda no contributiva "dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades". Por ello, se concluye que "no resulta muy coherente que alguien que manifiesta disponer de cantidades superiores a los 70.000 euros en metálico esté percibiendo esta ayuda con cargo a dinero público español. Motivo por el que el magistrado considera que el expediente "debe ser objeto de consideración y revisión por parte de las autoridades pertinentes".