El Juzgado de Instrucción número 4 de Elche ha decretado el sobreseimiento provisional del caso Abornasa, por el que el alcalde de Crevillent y vicepresidente de la Diputación Provincial, César Asencio, estaba siendo investigado por delitos contra los recursos naturales y medio ambiente y prevaricación administrativa, debido a la prórroga del contrato de la basura, y como consecuencia de una querella interpuesta por el Observatorio de la Ciudadanía Contra la Corrupción. De hecho, tanto Asencio como el representantes de Abornasa declararon en el juzgado el 22 de diciembre por esta causa, que se inició a raíz de una denuncia interpuesta en 2014 por dos concejales de ERC y a la que se sumó posteriormente el Observatorio Ciudadano Contra la Corrupción.

La jueza considera que, «de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa», lo que le lleva a descartar responsabilidad alguna en un delito contra el medio ambiente por la instalación de la planta de residuos en Crevillent. En este sentido, añade que «la competencia para resolver sobre ello está sujeta a la supervisión de los órganos técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente y no solo del ayuntamiento (que no de su alcalde)». Además, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Elche apostilla que el propio Tribunal Superior de Justicia considera que la planta «no se encuentra en suelo especialmente protegido».

Tampoco cree que haya delito de prevaricación, al necesitar de «un plus de contradicción con la norma, que requiere patente y capricho en el dictado de las resoluciones», y vuelve a remitirse a lo dicho por el TSJ, que señalaba que «no se puede tachar de incorrecta la actuación del Ayuntamiento en la adjudicación, por haber sido los procedimientos acordes a la legislación vigente en cada momento».

El auto incluso va más allá y dice que cabe poner en «entredicho» la declaración ante el juzgado en calidad de testigo del exinterventor de Crevillent, Fernando Urruticoechea, muy activo en esta causa. Expone la jueza que las «notas de objeción» de intervención con respecto al contrato por parte de Urruticoechea se emitieron a partir de octubre de 2012, «lo que supone una modificación de su criterio anterior, así como respecto del seguido por el anterior interventor municipal». Manifiesta el auto que ese cambio de criterio coincide con una discrepancia mantenida entre el exinterventor y el alcalde respecto a la posibilidad de realizar parte de su jornada desde casa, en lo que denomina «teletrabajo», y que, sigue la jueza, «según su versión de los hechos daría lugar a una situación de acoso por parte del alcalde, que no ha sido objeto de denuncia alguna». Incluso apostilla en su resolución que «llama poderosamente la atención» que Urruticoechea también manifieste haber sido objeto de acoso en Galdakao, Castro Urdiales u Orihuela, y que su criterio entrara en contradicción con otros técnicos municipales y con los servicios jurídicos de la Diputación. Alude, además, a que ya instó un procedimiento por prevaricación en Castro Urdiales que fue archivado en 2014, según el auto. Por ello, la jueza apunta que todo eso «pudiera ser entendido como un indebido exceso de celo en la función fiscalizadora que le es propia», expresa literalmente.

En cualquier caso, contra esta última resolución, cabe recurso de apelación.