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Benidorm

Un juzgado dicta las primeras sentencias contra tres «mojiteros» por desobediencia

El fallo les condena a multas de 4 euros al día durante cuatro meses y abre la puerta a aplicar la misma fórmula a actividades como el «trile»

Uno de los «mojiteros» en la playa de Benidorm con una bandeja llena de bebidas. david revenga

En agosto de 2017, una pelea entre los conocidos como «mojiteros» y la Policía Local de Benidorm despertaba las alarmas y ponía en alerta (aún más) al Ayuntamiento sobre la problemática de la venta ambulante en las playas. Casi un año más tarde, el trabajo para intentar atajar el problema parece que da los primeros frutos y se ha pasado de poder sólo sancionar a aquellos vendedores que recorren la arena con bebidas a que un juzgado se pronuncie al respecto y lleguen las primeras condenas firmes contra ellos.

En concreto, y según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, el juzgado de Instrucción número 3 de Benidorm dictó hace menos de un mes las primeras sentencias contra tres «cuberos». En ellas, se les condena por un delito de «desobediencia a la autoridad», recogido en el artículo 556.1 del Código Penal, a penas de multa de cuatro euros diarios durante cuatro meses. Además, añaden el pago de las costas del proceso judicial.

En los tres casos, según recogen las sentencias a las que ha tenido acceso este diario, el fiscal solicitaba penas de multa por esa cuantía de seis meses, pero la aceptación de la condena por parte de los vendedores les rebajó el tiempo para abonar esas cantidades.

Las sentencias son firmes, es decir, que ya no cabe recurso contra ellas. Eso sí, marcan un antes y un después en la forma de poner solución al problema de la venta ambulante en las playas y podría ser el primer paso para aplicarlo a otras actividades y conductas como el «trile».

Hasta ahora, la Policía Local estaba de manos atadas y sólo podía levantar actas de infracciones administrativas contra los «mojiteros» que pasean por las playas bandeja o nevera en mano ofreciendo bebidas alcohólicas a los turistas que toman el sol en lasa arena. Esas sanciones se interponen en base a la ordenanza municipal que prohíbe la venta ambulante en las calles de Benidorm y que recoge multas de 1.200 euros en el casco urbano y de 300 euros si se hace en las playas. Es decir, que un «mojitero» que esté vendiendo en la arena se le interpone una multa de la segunda cuantía y se le interviene la mercancía que lleve. Pero poco más podía hacerse porque no existe una normativa penal que recoja esta actividad u otras como el «trile» más allá de esas actas administrativas.

Pero hay más. De esas sanciones, que se cuentan por miles en un verano, prácticamente ninguna llega a cobrarse nunca porque, cuando se les requiere a los vendedores por vía ejecutiva, alegan «ser insolventes» así que no se ingresan; pero tampoco se les puede embargar el sueldo o alguna propiedad, porque tampoco tienen a su nombre.

Una opción en el Código Penal

Con ese panorama sobre la mesa, y con pocas opciones de atajar el problema de raíz, el Ayuntamiento y la Policía Local llevan meses buscando la solución para que la actividad de los «cuberos» en las playas no quede impune. Tras barajar varias opciones, según ha podido saber este diario, se puso sobre la mesa la posibilidad de buscar en el Código Penal dónde enmarcar este tipo de actividad ilegal de la venta ambulante en las playas.

Como en dicha norma no se recoge ningún artículo que regule tal cual la misma, se puso en práctica otra cuestión: presentar diligencias en el juzgado por un delito de desobediencia a la autoridad; es decir, por reincidir en el tiempo en la misma cuestión sancionable a pesar de las advertencias y las sanciones impuestas por los agentes.

Así que, cuando alguno de los «cuberos» cuanta en su haber con dos o más infracciones administrativas, se traslada al juzgado la posibilidad de que estén cometiendo ese delito de desobediencia. Desde Semana Santa, hay pendientes unas diez resoluciones en este sentido además de las tres que ya se han resuelto y que condenan a los vendedores a los que se detectó con bebidas en la playa.

Con todo, esos fallos son multas pero, según las sentencias, conllevan también una «responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago» de la cuantía, una cuestión que recoge también el Código Penal por la que «si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta», quedará sujeto a esa responsabilidad «de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas». Con estas sentencias, se abre la vía para hacer desaparecer las actividades ilegales en las playas de Benidorm.

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