El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de València ha ratificado las medidas adoptadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en su resolución de 1 de septiembre, por la que se dejaba sin efecto la resolución de 30 de agosto y se establecían nuevas medidas en el municipio de Benigànim, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19.

En el auto consta que en la motivación de dicho acto administrativo se especifica que “el confinamiento de la población tiene carácter perimetral y que se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades imprescindibles”.

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La nueva regulación ratificada permite la asistencia a lugares de culto, con un tercio del aforo, garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y uso de mascarillas.

El auto que ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal añade el respeto al principio de proporcionalidad, siendo las medidas adoptadas “adecuadas al objeto pretendido y no constando la posibilidad de unas medidas menos gravosas o lesivas para la consecución del objetivo propuesto”.