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Un alicantino logra que le devuelvan los gastos de una hipoteca ya cancelada

El afectado recuperará los 603 euros que pagó por los costes de formalización e inscripción del préstamo y otros 152 por la cláusula suelo

Haber amortizado por completo la hipoteca no es impedimento para reclamar al banco los gastos de formalización del préstamo, incluso, aunque hayan transcurrido varios años desde que pagara la última cuota. Al menos así lo entiende el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante que, en una sentencia pionera, ha condenado a Caja Rural de Jaén a devolver a uno de sus clientes los 603 euros que le cobró por la constitución y registro de un crédito que el afectado acabó de pagar en el año 2012. El fallo también obliga a devolver otros 152 euros por la cláusula suelo.

Eso sí, en este caso la entidad se allanó, es decir, reconoció durante el juicio el carácter abusivo de las cláusulas que obligan a los clientes a correr con todos los gastos de formalización de la hipoteca y aceptó pagar las cantidades reclamadas. No obstante, la importancia del fallo estriba en que es la primera vez que se consigue un veredicto favorable en un caso relativo a una hipoteca ya cancelada ya que hasta ahora las sentencias existentes se referían a préstamos en vigor, según afirma Sergio Meler, del despacho Meler Abogados, responsable del caso, que espera que este fallo anime a más gente «a reclamar».

En este sentido, aunque por lo general el plazo para demandar en asuntos mercantiles suele ser de cuatro años, Meler argumenta que «si se exige la nulidad radical de la cláusula no hay plazo de prescripción», hasta el punto de que en su despacho ya han presentado casos de hipotecas amortizadas en 1988, según afirma el letrado que, en total, ya tramita unos 200 asuntos relacionados con esta materia.

Nuevo frente judicial

Los gastos de notaría de las hipotecas amenazan con convertirse en un nuevo frente de batalla judicial para la banca, similar al que ya ha vivido el sector con las denominadas cláusulas suelo. El origen la actual ola de demandas se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 que declaró nulas las cláusulas contenidas en los préstamos para vivienda de BBVA y Popular, en las que se establecía que eran los clientes quienes debían correr en exclusiva con todos los aranceles notariales y registrales que generara el préstamo a lo largo de su vida. Una cláusula que, según el Supremo, supone un desequilibrio en la relación entre el cliente y la entidad que, a su juicio, también debería asumir una parte de estos costes.

Casi un año después fue un tribunal de Oviedo el primero en aplicar esta nueva doctrina y obligar a Liberbank a devolver los gastos de una hipoteca. Un fallo al que siguieron otros pronunciamientos similares por toda España. Eso sí, todos relativos a hipotecas todavía vivas.

Sin impuestos

Tras el allanamiento de Caja Rural de Jaén, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante establece que la entidad debe devolver al afectado 419,66 euros por los gastos de constitución del préstamo y otros 184,66 por los costes de inscripción del mismo en el registro. Además, también condena a devolver otros 152,02 euros por los efectos de la cláusula suelo. En este caso, sin embargo, la jueza no incluye el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que otros tribunales también han obligado a devolver y que suponen una cantidad mucho más voluminosa. Sin embargo, al contrario que los gastos de registro de la escritura del crédito, donde en realidad es el banco el mayor interesado en que este trámite se formalice, la titular del juzgado alicantino secunda la corriente que señala que el abono de este tributo sí es una obligación exclusiva del contratante del préstamo.

A pesar de que la entidad reconoció los hechos en un intento de ahorrarse las costas, la sentencia acaba condenándole también por este concepto, por el que deberá pagar 1.500 euros, ya que señala que no quiso llegar a un acuerdo con anterioridad a la celebración de la vista oral.

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