Renta 2016/2017: Las novedades en la declaración
Repasamos los principales cambios introducidos en un ejercicio que afecta a millones de españoles
La campaña de la Renta 2016, que arranca el próximo 5 de abril, incluye novedades con respecto a la edición anterior. Con ellas se busca ganar agilidad y claridad para el contribuyente y la Agencia Tributaria.
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Renta WEB sustituye al programa PADRE
La Agencia Tributaria implementa para todos los supuestos de declaración la aplicación Renta WEB, que sustituye al tradicional programa PADRE. La aplicación, que empezó funcionando en situaciones especiales como las de los trabajadores autónomos, será la que confeccione a partir de ahora la declaración por vías telemáticas, ya que se extiende a todos los contribuyentes.
Con Renta WEB, que puede descargarse también en tabletas y móviles, se pretende agilizar la realización de todos los trámites, desde la solicitud y modificación del borrador a la confirmación y entrada de nuevos datos.
Renta WEB elaborará una propuesta de declaración, como hacía el programa PADRE. Para acceder a este sistema, habrá que ingresar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con la identificación habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia-.
Aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador el año pasado pero no tengan Renta WEB podrán seguir recibiendo el borrador de la declaración por correo postal durante el mes de mayo. Todos los contribuyentes podrán tener acceso a un borrador.
Posibilidad de rectificación
La Agencia Tributaria introduce este año la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Si el contribuyente ha cometido un error u omisión en su declaración, puede activar la casilla 127. Esta solicitud de rectificación puede aludir, por ejemplo, a deducciones que el usuario ha olvidado incluir por desconocimiento. La solicitud puede acompañarse de la documentación que justifique la petición.
Tributación de las cláusulas suelo
La Agencia Tributaria explicó que los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más por la cláusula suelo no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse. No obstante, si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir estos importes en la declaración -casillas 524 y 526-.
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