Creían que ahorrarían dinero contratando su hipoteca en yenes, cuando el euríbor se acercaba a su máximo histórico, con tipos que rozaban el 5%, pero acabaron pagando decenas de miles de euros de más con la devaluación que sufrió la moneda europea con la crisis. Un riesgo que, según la Justicia, nadie les explicó correctamente. El Juzgado de Primera Instancia número 5 Bis de Alicante, especializado en abusos bancarios, acaba de dar la razón a un matrimonio alicantino que contrató un préstamo multidivisa con Bankinter, y ha condenado a la entidad a recalcular desde el inicio el importe del crédito como si se hubiera concedido en euros, y a devolver las cantidades pagadas de más.

Un importe que, según recoge el propio fallo, ascendía a 82.741 euros en el momento en que se presentó la demanda, y al que hay que añadir otros 2.475 euros por la comisión de apertura, que también ha declarado abusiva, y otros 350 por una parte de los gastos de constitución. En total, más de 85.000 euros, a los que hay que sumar los correspondientes intereses legales, según recalcan desde Unive Abogados, el despacho que ha representado a los afectados.

El fallo todavía no es firme y Bankinter ya ha anunciado que va a recurrir en apelación, al considerar «que la actuación del banco fue correcta y transparente en todo momento», frente a lo que afirma la resolución judicial.

Las hipotecas multidivisa tuvieron cierto recorrido en los últimos años de la burbuja inmobiliaria, cuanto el euríbor rozaba el 5% y los precios de los inmuebles se encontraban en máximos, lo que provocó que las cuotas hipotecarias se dispararan. Esta alternativa permitía que el crédito se contratara en una divisa extranjera, generalmente el yen o el franco suizo, por entonces con cotizaciones relativamente bajas con relación al euro, y que se aplicara como referencia el líbor, también más barato que el euríbor. De esta forma, las mensualidades resultaban más asequibles.

El problema llegó cuando el euro empezó a devaluarse, lo que afectó tanto al importe de las cuotas como al capital pendiente de amortizar, que se recalculaba constantemente con la nueva cotización. El resultado es que, tras varios años de pagar, muchos de quienes contrataron estos préstamos debían más dinero del que habían recibido, al realizar la nueva conversión a euros, según apuntaron desde Unive Abogados y se explica también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en la propia sentencia. En este caso, por ejemplo, según recoge el fallo, entre 2007 y 2018 los afectados pagaron 82.000 euros más que si hubieran contratado un hipoteca normal, para un capital inicial que se solicitó de 330.000 euros. Falta de transparencia

La sentencia recuerda que este tipo de hipotecas no son ilegales por sí mismas, y que lo que debe comprobarse es si se explicaron los riesgos con claridad y si el producto se ajustaba al perfil del cliente, en este caso, unos simples consumidores. Y esto, además, con independencia de si fueron los propios clientes los que se interesaron por el producto, por el boca a oreja que se generó aquellos años -Bankinter sostiene que se ofrecían «exclusivamente previa demanda de los propios clientes»-, ya que «quien tuviera la iniciativa (...) no permitía a la entidad demandada relajar sus obligaciones informativas».

Sobre esta cuestión, el juzgado alicantino considera «que no existió esa información precontractual necesaria para que el prestatario conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo». Riesgos como «que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro no solo podían provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago», o que el importe pendiente de amortizar podía aumentar si la moneda europea se devaluaba.

Por todo ello, el fallo concluye que «procede declarar la nulidad de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa de la escritura pública identificada en esta resolución, por no haber superado el control de transparencia». Una afirmación que no comparte Bankinter, que señala que «ha proporcionado a sus clientes toda la información necesaria para que pudieran comprender las características de este producto», y «ha cumplido con todas las obligaciones que le correspondían».