La Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a dos transportistas alicantinos en su demanda contra la empresa sueca AB Volvo por el denominado cártel de los camiones, con el que los principales fabricantes europeos del ramo estuvieron durante 14 años pactando el precio de sus vehículos. Una práctica que se descubrió cuando uno de ellos, MAN, se acogió al programa de clemencia de la Comisión Europea, que impuso a los productores una multa conjunta de más de 3.000 millones de euros y abrió las puertas a que los compradores pudieran exigir la devolución del sobrecoste que pagaron.

En este caso, el tribunal alicantino condena a AB Volvo a indemnizar a los dos demandantes con el 10% del precio que abonaron por su camiones en 2007 y 2010, lo que supone unos 9.400 euros a cada uno, más los intereses legales, de acuerdo con el fallo ha conseguido el bufete Varona Legal & Numbers para sus clientes.

La decisión se produce después de que, tanto la propia mercantil, como los demandantes decidieran recurrir la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en la que ya se condenaba a la compañía. En el caso de Volvo se alegaron varias infracciones procesales y disentía también del régimen jurídico aplicado y de los cálculos de la indemnización, mientras que los transportistas mostraron su desacuerdo con las cantidades.

La Audiencia ha estimado en parte las alegaciones del fabricante pero sólo en lo referente a la falta de legitimación de uno de los demandantes, que reclamaba ser indemnizado por dos vehículos cuando uno de ellos estaba a nombre de un tercero. Sin embargo, en lo fundamental el tribunal el tribunal da la razón a los transportistas concluye en su sentencia que «estamos ante un cártel de precios en el que hubo acuerdos colusorios sobre fijación e incrementos de precios brutos para el conjunto del EEE (Espacio Económico Europeo) quedando por tanto afecto, como es obvio, el mercado español, lo que cabe tanto más resaltar si tenemos en cuenta el carácter oligopolístico del mercado de camiones».

Dicho de otra forma, que los fabricantes debe responder por el sobreprecio que aplicaron a sus productos gracias al intercambio de información que realizaban.

La Audiencia Provincial, además, da por bueno para fijar esta indemnizaciones el denominado estudio Oxera, que encargó en su día la propia Comisión Europea para aplicarlo en caso de prácticas anticompetitivas. Como señalan desde Varona Legal & Numbers, el fallo es especialmente significativo puesto que la sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante que ha emitido la sentencia constituye también el Tribunal de Marcas de la Unión Europea.