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Los letrados que han llevado el caso, Antonio Domínguez (i) y Carlos Martínez (d).

Un juez exonera a un empresario del pago de una deuda de 7 millones de euros, la cifra más alta de España

La crisis inmobiliaria hizo que el afectado se declarara en concurso de acreedores

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Córdoba ha exonerado del pago de una deuda de 7.225.548,98 euros a un empresario cordobés, basándose en la Ley de la Segunda Oportunidad. Se trata de la cantidad condonada más elevada de España hasta el momento mediante este sistema. Esta sentencia excede la normalidad jurídica, ya que rompe la cifra de las cuantías máximas que en principio se preveían en un procedimiento de exoneración de deuda, con lo que este empresario a título personal y todas sus generaciones han pasado de estar eternamente embargados a empezar de cero. El empresario, cuya identidad no ha trascendido, se encuentra actualmente trabajando como profesional laboral en otra empresa.

El afectado, que tenía una constructora-promotora, sufrió la crisis del ladrillo desde el 2006 al 2012. La antigua empresa en la que él era socio cerró, declaró concurso de acreedores. La empresa tuvo que ser liquidada porque las deudas y los riesgos financieros eran muy elevados, por lo que todos los acreedores fueron contra su patrimonio personal. Todas las deudas avaladas y garantizadas por él y por los demás socios y familiares le fueron requeridas a este, que se encontró sin empresa, sin dinero y adeudando inicialmente casi cinco millones de euros. El 5 de noviembre de 2018 el antiguo empresario decidió iniciar el procedimiento conocido como Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad, cada vez más conocida en el panorama jurídico actual y que ha concluido con la sentencia que le exonera de citada cantidad. De esta cantidad exonerada, más del 98% del total de esta ha sido financiera.

Este caso ha sido llevado por Doant Abogados, cuyo responsable, el letrado especialista en derecho mercantil y concursal Antonio Domínguez, ha explicado a este periódico que «es probablemente la sentencia más importante que he tenido en mi carrera, no por la cuantía del asunto, sino porque estamos hablando de una cantidad asombrosa para una persona física no empresaria en términos jurídicos, probablemente la exoneración de deuda de mayor cuantía conocida actualmente en España». Domínguez añade que «cuando nuestro cliente viene al despacho y nos cuenta lo que le sucede, explica que la deuda era empresarial y que no le permitía abordar ningún tipo de solvencia ni liquidez en su vida personal, que así no se puede vivir».

Comenta Domínguez que «este señor había tirado la toalla desde el punto de vista económico, ya que estaba en una situación en la que no podía hacer nada, por lo que comenzamos el procedimiento con la deuda que presentó inicialmente y nos encontramos que, a través de las liquidaciones de las entidades financieras, era muy superior a lo que inicialmente se estimaba, y que era de casi 5 millones de euros. Finalmente, ha de desembocado en una cantidad de más de 7 millones de euros». «Verdaderamente, esta sentencia es sin duda alguna muy importante en el panorama jurídico civil y mercantil, pero en las personas y ciudadanos la cifra no lo es todo, encontramos que cuando una persona debe dinero y no puede pagarlo a lo largo de su vida, da igual que sea de 7 millones o de 70 mil euros, lo duro es que no puede pagarlo y para que pudiera hacerlo necesitaría vivir no sé cuántos años más».

Aparte de condonarle esta deuda, se pactó un pago de una pequeña deuda de 35.000 euros que no puede ser exonerada por la naturaleza de la misma, comprometiéndose el afectado a realizar un plan de pagos de la misma durante tres años, que con mucho esfuerzo prevé poder abonar en este periodo y así concluir definitivamente con el proceso. Con esta sentencia, ha concluido el concurso consecutivo de este antiguo empresario mediante Auto Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba de fecha 29 de marzo de 2.021 , cuyo titular es el magistrado en esta materia Antonio Fuentes Bujalance.

El letrado ha añadido a este periódico que «esta cuantía supone un paso adelante por parte del juzgado porque aplica la teoría de implantación de la normativa europea en España, así como los criterios del Supremo de las deudas que deben ser exoneradas». «La actuación de profesionales colegiados especializados: notarios, procuradores, abogados.. y sobre todo una Administración Concursal muy cualificada como la que fue designada para este complejo proceso concursal, permiten obtener una justicia cercana a la realidad».

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