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El Consell multa a una empresa hotelera con más de 100.000 euros por impagos a sus trabajadores

La mercantil ya tenía dos actas previas de la Inspección de Trabajo por retrasos en el pago de los salarios - Economía también ha sancionado a dos compañías siderúrgicas con 187.515 euros por ceder empleados a través de una aparente ETT

El conseller de Economía, Rafa Climent

Dura sanción para una empresa hotelera por el reiterado impago de los salarios a sus trabajadores. El Pleno del Consell ha confirmado la propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por un acta de infracción levantada a esa mercantil, a través de la cual se le ha impuesto una sanción por un importe total de 100.006 euros. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social inició las actuaciones el 30 de octubre de 2020 a efectos de comprobar las obligaciones legales en materia de pago de salarios en la empresa. Así, se comprobó que incumplía de manera continuada el pago a sus empleados. Los retrasos en las nóminas a sus trabajadores eran continuos desde 2019.

La conducta de la citada empresa -a quien ya se le extendió un acta de infracción por retraso continuado en el pago del salario debido a los trabajadores- supone una forma de actuar continuada durante los años 2019 y 2020, tal y como se refleja en el acta, sin que se haya justificado, además, el pago de los salarios debidos a sus trabajadores de los meses de septiembre y octubre 2020, a pesar de la nueva actuación inspectora, lo que vulnera y supone un incumplimiento la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A la misma empresa se le han abierto dos actas de la Inspección Provincial de Trabajo por retraso continuado en el pago del salario.

El Consell impone esta sanción, una de las más elevadas en este tipo de casos, al tener competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Una aparente ETT

Por otro lado, el Consell también ha sancionado a dos empresas del sector siderúrgico por cesión ilegal de trabajadores. Las sanciones ascienden a 187.515 euros para cada una de las mercantiles infractoras. La Inspección de Trabajo concluyó que los trabajadores de una de las compañías constituye plantilla propia de la segunda empresa y que todo se "disfrazó" a través de una aparente Empresa de Trabajo Temporal (ETT). De esta manera, el pleno del Consell ha confirmado, a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, las dos actas de infracción muy graves a las dos empresas del sector de la siderúrgica y les ha impuesto a cada una de ellas esa sanción por encima de los 180.000 euros.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, levantó dos actas de infracción el 9 de febrero en las que se hizo constar una serie de hechos que suponen la cesión ilegal de trabajadores. Dicha cesión constituye una infracción administrativa "Muy Grave" en materia de relaciones laborales de acuerdo con la Ley del Estatuto de los Trabajadores por la que se regulan las ETT.

Tal y como se expone en las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, una de las empresas se creó en el marco de la reconversión industrial para integrar a trabajadores de la segunda mercantil y a su vez, permitir a esta empresa una ultra-flexibilidad de plantilla, impedida por la legislación vigente. Tras la legalización de la cesión de trabajadores a través de la ETT, se amparó formalmente su actuación y escindió parte de la plantilla y socios que siguen trabajando en una de las empresas, en la logística, a través de la segunda.

La dependencia económica de la primera empresa respecto de la segunda es absoluta, según la Inspección de Trabajo, que constató que prácticamente, es su único cliente. Es más, incluso los miembros de la dirección y los trabajadores son los mismos. De hecho, la formación de los trabajadores y la vinculación permanente de estos a través de un encadenamiento continuo de contratos carentes de causa para el desarrollo de los mismos o similares puestos de trabajo, llevan a concluir que los trabajadores de una de las empresas constituyen plantilla propia de la otra. Por lo tanto, se ha actuado en fraude de ley mediante la creación de una ETT aparente.

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