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¿Cuándo vence el segundo plazo para pagar el IRPF?

En las declaraciones con resultado a pagar se puede liquidar la deuda en dos veces

En las declaraciones con resultado a pagar se puede liquidar la deuda en dos veces.

Al hacer la declaración de la renta, si el resultado es a pagar, es decir, que suelen ser en torno a una de cada cuatro, se puede liquidar en dos plazosel primero, del 60% del importe en el momento de presentarla, y el segundo, del 40% restante. Para poder acogerse a esta modalidad es preciso que la declaración se presente dentro del plazo establecido, que no se trate de una autoliquidación complementaria y que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% resultante de la misma.

En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos. El plazo para efectuar la domiciliación bancaria fue del 7 de abril hasta el día 25 de junio. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma pudo realizarse hasta el 30 de junio.

En función de que el contribuyente domicilie o no el pago resultante del primer plazo, pueden distinguirse las siguientes situaciones en relación con el ingreso de cada uno de los plazos:

Contribuyentes que no efectuaron la domiciliación bancaria del primer plazo 

En este caso, el contribuyente efectuó la liquidación del 60% del primer plazo al presentar la declaración. Si solo domicilió el pago del segundo plazo este deberá efectuarse en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que el contribuyente efectuó el ingreso del primer plazo.

Si no se desea domiciliar el pago del segundo plazo, el pago deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas o cooperativas de crédito).

En este segundo plazo hay que ingresar el 40% restante de la cantidad resultante de la declaración hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive. 

Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo, el 5 de noviembre, la entidad colaboradora en la que se domicilió este pago se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. 

Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo hay que liquidarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica e "http://www.agenciatributaria.es" o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contribuyentes que efectuaron la domiciliación bancaria del primer plazo

En este caso, pueden optar también por la domiciliación bancaria del segundo plazo, que deberá realizarse en la misma entidad colaboradora y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación bancaria efectuadas por el contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procedió, en su caso, el día 30 de junio de 2021 a cargar en cuenta el importe del primer plazo domiciliado, remitiendo posteriormente al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del mismo.

Posteriormente, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2021, a cargar en cuenta el importe domiciliado del segundo plazo, remitiendo al contribuyente justificante acreditativo del ingreso realizado. Si la domiciliación bancaria se hizo solo para el primer plazo, el ingreso correspondiente al segundo plazo deberá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102.

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