Noticia fiscal de gran interés para los criptoinversores. La Agencia Tributaria española ha tenido que bajar la cabeza ante la "cachetada" que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le ha dado a cuenta de su modelo 720 para la Declaración de la Renta, que obliga al contribuyente a declarar sus bienes en el extranjero, incluyendo las criptomonedas.

"La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión", afirma con contundencia el comunicado de un TJUE que sostiene que "las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas".

A juicio del tribunal comunitario, esas cortapisas "permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes situaciones en el extranjero y no declarados".

Así las cosas, "la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica".

El modelo 720, aprobado en octubre de 2012 y que forzaba a que todas las personas física o jurídicas residentes en territorio español y que tengan cuentas corrientes, valores, seguros, rentas etc en el extranjero por valor de más de 50.000 euros a declararlas, quedará ahora sin efecto en cuanto a las sanciones que contempla. El plazo para presentarlo iba del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Las sanciones y el limbo legal sobre el modelo 720 de Hacienda

Las sanciones que Hacienda incluía iban más allá del hecho de no declarar esos bienes: también sancionaba los errores cometidos a la hora de comunicarlos. El apartado de las multas era especialmente severo, ya que establece una sanción de 5.000 euros por cada dato faltante, con un mínimo de 10.000 euros.

El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, uno de cuyos objetivos era establecer dos mecanismos de control en relación con las criptomonedas: uno alusivo a los exchanges, que quedaban obligados a informar de todas las operaciones de las personas y entidades residentes en España; el otro era la obligación de los contribuyentes de proporcionar toda la información sobre su tenencia de criptodivisas en el extranjero a través del citado modelo 720.

El reglamento (RD 1065/2007) establecía un límite conjunto de 50.000 euros por debajo del cual no hay obligación de presentar el modelo 720. Sin embargo, en el caso de las criptomonedas no se había determinado cuál era la cantidad mínima, por lo que ante tal ausencia, que en principio debía de haberse resuelto antes de este mes de febrero, cualquier persona o entidad jurídica con una inversión cripto en el extranjero, por pequeña que fuera, tendría que haber presentado el modelo 720, cuyo régimen sancionador queda ahora anulado por la justicia europea.

¿Y qué pasa con las billeteras frías?

Aun en el caso de que el citado modelo 720 siguiera vigente, la casuística sería diversa en función de la billetera digital usada. Si se trata de una wallet caliente o de software, que es la que facilitan los exchanges como custodios, lo que deberíamos saber es dónde está ubicada la empresa o los servidores donde se almacenan los activos, que normalmente suelen ser paraísos fiscales.

El vacío legal es mucho mayor en el caso de las carteras frías o monederos de hardware, ya que el mero hecho de ser dispositivos físicos hace que su ubicación sea relativa: los puedes mover donde quieras y, en el caso de tenerlos en España, al no estar en el extranjero no habría necesidad de incluir los activos en ellos guardados en la declaración.

Es posible que Hacienda ya se oliera que Europa le iba a tirar el modelo 720, ya que a 31 de diciembre de 2021, como apuntaba un experto en Twitter, todavía no había dejado clara cuál era la normativa aplicable:

Entonces, ¿debo declarar mis criptomonedas?

Todo esto no significa que las criptomonedas no deban declararse, ni mucho menos. En España hay obligación legal de tributar cuando obtengas beneficios con ellas, sean estos de la cantidad que sean, e incluso antes de la conversión de las criptodivisas a dinero fiduciario, al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, en Portugal.

De hecho, hay cuatro apartados del IRPF donde tienen cabida las operaciones con estas monedas virtuales: ganancias y pérdidas por transmisión, como por ejemplo el trading; rendimientos de capital, como los obtenidos con el staking y el farming; ganancias y pérdidas sin transmisión, como sería el caso de los airdrops o los programas de afiliados; yactividad económica, donde entra la minería de criptomonedas.

La tributación para los dos primeros supuestos es la siguiente:

  • 19% desde 0 hasta 6.000 euros.
  • 21% desde 6.001 hasta 44.000 euros.
  • 23% desde 44.001 hasta 200.000 euros.
  • 26% para cantidades superiores a 200.000 euros (aplicable solo desde la campaña de la Renta 2020).

Para los otros dos grupos se tributa en tramos comprendidos entre el 18% y el 47%.