Tu empresa puede descontarte esto de tu sueldo: descubre la razón
Conoce los supuestos en los que puedes cobrar menos de lo esperado
Elsalario que cobramos cada fin de mes es una preocupación central para los empleados, no solo porque es la retribución por nuestra labor profesional, sino también porque determina nuestro nivel de vida. Es por eso que todos los trabajadores deben estar al tanto de las razones que permiten a las empresas recortar una parte de nuestros ingresos, y pagarnos menos de lo esperado.
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Aunque puede parecer injusto a primera vista, hay circunstancias legales bajo las cuales una empresa puede hacerlo. Vamos a ver algunos de estos casos.
¿Cuándo puede tu empresa descontarte dinero de la nómina?
De acuerdo con el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, una empresa no puede sancionar a un empleado disminuyendo su periodo de vacaciones o cualquier otro derecho de descanso, o mediante la "multa de haber", que implica la reducción de los salarios ya ganados.
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Esa multa de haber, en teoría, significa que una empresa puede castigar a un trabajador por mala conducta, pero no puede hacerlo disminuyendo su salario, en su lugar, la sanción debe ser de "empleo y sueldo". En otras palabras, deben ir de la mano, ya que se considera ilegal retener salario de días que se han trabajado. Sin embargo, existen excepciones a esta regla.
Causas por las cuales una empresa puede reducir nuestro salario
Existen situaciones en las que los trabajadores pueden percibir un sueldo inferior al acordado, que pueden llevar a una disminución en la nómina:
Por enfermedad o incapacidad no laboral
En casos de baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo, los primeros tres días no se pagan, como lo indica el Estatuto de los Trabajadores. A partir del cuarto día, la baja temporal por enfermedad comienza a ser pagada.
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Sin embargo, algunos acuerdos colectivos pueden cubrir estos tres días con una parte de nuestro salario, por lo que es conveniente revisar el convenio para verificar si la empresa está o no obligada a pagarlo. Además, si es la primera vez que trabajamos, no tenemos derecho a cobrar los días que estemos enfermos hasta que hayamos cotizado al menos 180 días.
Permisos no remunerados
Podemos tener el derecho de ausentarnos del trabajo por razones justificadas, pero no todos estos permisos son pagados. Por ejemplo, podemos tener derecho a ir a huelga, a un examen o realizar nuestras funciones sindicales (si somos parte de un sindicato) alejándonos de nuestro puesto, pero estos no son permisos remunerados. Por lo tanto, la empresa podría reducir nuestro salario por los días que nos ausentemos por estos motivos. Una vez más, es conveniente revisar el convenio colectivo para ver si ofrece más permisos pagados de los que estipula el Estatuto de los Trabajadores.
Llegar tarde al trabajo
Si los retrasos son frecuentes, la empresa puede descontar de nuestro salario el tiempo que hayamos llegado tarde y nos hayamos ausentado de nuestro puesto de trabajo. Así lo determinó el Tribunal Supremo, lo consideró como incumplimiento de contrato. En este caso, no se considera una "multa de haber" porque el salario no se ha generado.
Por suspensión de empleo y sueldo
Existen faltas, ya sean graves o muy graves, o incluso la acumulación de faltas menores, que pueden llevar a la suspensión tanto de las funciones laborales como de la remuneración. Por ejemplo, este podría ser el caso si un empleado agrede verbal o físicamente a un compañero. Los convenios colectivos suelen especificar qué acciones pueden resultar en dichas faltas graves o muy graves.
Embargo del salario
En situaciones de deudas o impagos, puede procederse al embargo del salario. Esto podría suceder si, por ejemplo, se debe dinero a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, o incluso por multas de tráfico. Este tipo de embargo solo puede llevarse a cabo si hay una sentencia en firme por parte de un tribunal o una entidad administrativa del Estado, y el monto que se retenga será proporcional al salario que se reciba.
Es importante mencionar que las empresas están obligadas a retener la parte del salario que sea requerida por la justicia o la administración. Sin embargo, este embargo solo se efectuará si el salario que se recibe es mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el salario es igual o menor al SMI, no procederá ningún tipo de embargo. Para el año 2023, el SMI se ha establecido en 1.080 euros brutos mensuales, tal como se indica en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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