IRPF

Comienza la campaña de la Declaración de la Renta de 2023, la primera obligatoria para los autónomos

Todos aquellos contribuyentes que han obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros deben efectuar el trámite

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta en una imagen de archivo.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta en una imagen de archivo. / Carlos Luján / EP

Paula Blanco

La declaración de la renta y del impuesto de patrimonio correspondientes a 2023 se pueden presentar a partir de este miércoles 3 de abril por internet, tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. De acuerdo al calendario de la Agencia, desde este miércoles los contribuyentes pueden acceder al borrador de la liquidación de IRPF para modificarlo o confirmarlo, previa identificación con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia -que se puede solicitar con el contenido de la casilla 505 de la declaración de 2022.

La declaración de la renta es obligatoria para los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros -15.000 euros si tienen más de un pagador-, quienes hayan estado dados de alta como autónomos y los perceptores del ingreso mínimo vital, entre otros supuestos. Y por primera vez, todos los autónomos que se hayan dado de alta el año anterior deberán presentar obligatoriamente la declaración.

Entre las novedades de esta campaña figura una nueva deducción para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de postes de recarga, la ampliación de la deducción de maternidad o la extensión de la deducción para actuaciones de eficiencia energética en viviendas.

Asimismo, en 2023 aplica una ampliación de las reducciones para rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros y para autónomos acogidos al régimen de módulos, junto con una subida de tipos para rentas del capital superiores a 200.000 euros.

La declaración de la renta se podrá presentar hasta el 1 de julio -a partir del 7 de mayo podrá hacerse por teléfono y desde el 3 de junio, de manera presencial en oficinas-, salvo que se quiera domiciliar el pago a ingresar, en cuyo caso tiene que entregarse antes del 26 de junio.

Apartados del borrador

El borrador no es infalible y podría contener errores u omitir datos que pueden perjudicar al contribuyente. Por tanto, el primer paso es revisar los diferentes apartados que contiene. En el caso de que se vaya a utilizar Renta Web, también es importante repasar que los datos fiscales son correctos antes de exportarlos a la declaración.

Declaración conjunta o individual

Para saber si sale más rentable hacer la declaración de manera individual o conjunta hay que incluir en Renta Web el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge y de los hijos menores de edad que hayan tenido ingresos durante 2023. De esta forma, se puede comprobar si conviene más hacerlo de una manera u otra. Sobre el tema de los hijos conviene informarse detenidamente a través de la Agencia Tributaria.

Datos personales y familiares

Podría darse el caso que durante el año 2023 el contribuyente haya cambiado de domicilio, se haya casado o divorciado, haya tenido un hijo o mayores a cargo, etc. Es fundamental que toda esa información quedé correctamente recogida.

Bienes inmuebles

Hay que asegurarse que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan correctamente y que la titularidad está bien. Las propiedades alquiladas también tienen que reflejarse en la declaración igual que la transmisión de bienes por venta, donación, etc.

Deducciones

Hay deducciones que son importantes tener en cuenta y que no hay que olvidar en la declaración de la renta. En los gastos del trabajo se pueden incluir las cuotas sindicales, las de colegios profesionales o los gastos de defensa jurídica hasta una cantidad máxima de dinero.

También está la desgravación por vivienda habitual siempre y cuando se tenga un crédito hipotecario y se cumplan unos requisitos. Si es así, se pueden añadir también los gastos asociados como los del seguro de vivienda, escritura, etc.

Otra deducción a tener en cuenta es la familiar y también la desgravación por maternidad, si es el caso. Finalmente, conviene comprobar las deducciones autonómicas, que pueden diferir en cada comunidad.