El Código Penal establece multas de uno a seis meses
? El Código Penal establece penas de multa de uno a seis meses por obstaculizar el paso de agua. Concretamente, el artículo 247 establece que el que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público y privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Además, indica que, si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Temas
Pulsa para ver más contenido para ti
Más en Elche
-
Análisis del pleno de Elche: Debate de doble tensión
-
Estos son los 16 pedáneos que faltaban en Elche
-
Aurora Rodil, cuando la fe personal impregna la función pública en Elche: "El agua bendita no hace ningún daño"
-
El TSJ avala que Costas rescate un chalé en una playa de Elche porque no consta que el propietario tenga concesión
Comentarios
Ver comentarios