¿Se puede ampliar la ratio de un aula para permitir que todos los escolares de una familia acudan al mismo centro educativo? La respuesta que ha dado el Síndic de Greuges después de analizar la normativa es que sí. Y así se lo ha hecho saber a una familia de Elche que lleva años reclamando una plaza en un centro concertado de Elche para su hija, con el fin de que ésta pueda estudiar en el mismo colegio que su hermana, y que, sostienen los demandantes, es el más próximo al domicilio familiar.

La queja que admitió a trámite el Síndic de Greuges se basaba en una denuncia por agravio comparativo. Concretamente, la familia que reclama una plaza educativa en el centro concertado Nuestra Señora del Carmen pidió a la Consellería de Educación que permitiese a este centro aumentar la ratio para poder dar una plaza a su hija, de la misma forma que durante el curso 2016-2017 se permitió ampliar la ratio en el centro concertado Lope de Vega.

La Conselleria de Educación explicó que la autorización que se concedió al Lope de Vega se fundamentó en que el colegio había realizado una reforma en las aulas de infantil para poder admitir a un mayor número de alumnos, y que por este motivo se autorizó pasar de 14 a 18 plazas educativas, con lo que se posibilitó ese año que niños de 3 años con hermanos en el centro pudiesen obtener plaza educativa.

No obstante, el Síndic de Greuges, José Cholvi, considera que tanto la existencia de hermanos matriculados en el centro escolar como la proximidad del mismo al domicilio familiar, son circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en el proceso de admisión y matriculación del alumnado. De hecho, recueda el Síndic, ambas situaciones aparecen en el primer y tercer lugar, respectivamente, de los criterios de desempate regulados en el artículo 38 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

De esta forma, y a juicio del Síndic, la finalidad perseguida por la norma es dar prioridad a que los hermanos reciban educación en el mismo centro docente, lo que entiende que contribuye a una mejor formación educativa, al interés superior del menor, a la protección de la familia y a la igualdad, a través de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los padres.

Además, apunta el Síndic de Greuges, el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativo al equilibrio en la admisión de alumnos, en sus apartados segundo y tercero, dispone que se puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.

En este sentido, apunta la normativa, «las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo».

Finalmente, y una vez analizada la normativa, el Síndic de Greuges, recomienda a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, teniendo en cuenta la existencia de una hermana de la familia que presenta la queja ya matriculada en el centro escolar, así como la proximidad del mismo al domicilio familiar, se autorice la matriculación de la otra hija de la familia que ha presentado la queja en el centro concertado Nuestra Señora del Carmen de Elche. Sin embargo, la Administración autonómica no tiene en cuenta esta recomendación.

De esta forma, el Síndic evidencia que la Conselleria de Educación, amparándose en la normativa educativa, puede ampliar la ratios de los colegios para favorecer que los hermanos de una misma familia estudien en el mismo colegio.