¿Quiénes pueden solicitar este procedimiento?

Podrán solicitarlo las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados/as a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible (art. 3.1 Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio).

¿Dónde se puede encontrar información sobre el procedimiento de voto accesible?

Esta información se puede encontrar a través de la página Web www.eleccions2015.gva.es, en la campaña institucional que la Generalitat realizará para dar a conocer este procedimiento de voto; así como en el teléfono gratuito 900 24 05 15, donde se informará de todas aquellas cuestiones de las que se tenga dudas sobre el procedimiento de voto accesible.

¿Cuál es el horario de atención de la línea?

El horario de atención personalizada, en el teléfono gratuito 900 24 05 15, será de lunes a jueves de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.00 horas, y los viernes de 9.00 a 14.00 horas, pudiendo llamar también fuera del horario señalado dejando los datos en un contestador, con la finalidad de poder contactar de la forma más inmediata posible con el/la solicitante del voto accesible.

¿En qué consiste el procedimiento de voto accesible?

El procedimiento del voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados (sobres y papeletas sin referencia en Braille e idénticas a las que usan el resto de los/las electores/as), junto con una documentación específica en sistema Braille. Cada una de las papeletas normalizadas se encuentra dentro de un sobre en el que, en tinta y Braille, se indica la candidatura a la que corresponde.

La documentación complementaria en Braille permite la identificación de la opción de voto con garantías de plena autonomía y, por lo tanto, de secreto del sufragio.

Las traducciones al sistema Braille serán controladas por la Comisión Braille Española y todo el procedimiento será supervisado por la Administración Electoral.

¿Es obligatorio utilizar este procedimiento para votar si eres discapacitado/a visual?

No es obligatorio. Solo lo utilizarán aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigibles, lo hayan solicitado voluntariamente. En caso de que no deseen utilizar este procedimiento, podrán ser asistidos/as por una persona de confianza para ejercer su derecho al voto (art. 87.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

¿Desde cuándo y hasta cuándo se podrán realizar las solicitudes de voto accesible?

El voto accesible se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma, es decir desde el 31 de marzo hasta el 27 de abril, ambos inclusive, en el teléfono 900 24 05 15 (Punto Primero de la Orden INT 3817/2007 de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007).

¿Cómo se podrán efectuar las solicitudes para el voto accesible?

Llamando al teléfono gratuito número 900 24 05 15 que la Generalitat ha dispuesto a tal efecto.

¿Qué información se le requerirá al solicitante del voto accesible cuando llame a la línea 900?

El/la elector/a que solicite el voto accesible telefónicamente, será preguntado/a por su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, número de teléfono de contacto, el conocimiento del sistema de lecto-Braille y si tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o si está afiliado/a a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). En ese momento, vía telefónica, se confirmará la recepción de su solicitud por parte de la Administración.

En cualquier momento la Generalitat podrá solicitar la verificación de estos datos personales.

¿Qué contiene el maletín que se le entrega al/a la elector/a?

Este maletín contiene:

- Unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la documentación, impresas en Braille.

- Un sobre de votación normalizado (sin referencia Braille).

- Un sobre por cada una de las candidaturas que concurran a las elecciones a Les Corts, con la indicación de éstas en tinta y en sistema Braille. Dentro de cada uno de estos sobres, se encuentra la papeleta de votación normalizada (sin referencia Braille) correspondiente a la candidatura indicada en el exterior.

¿Cómo se utiliza la documentación que contiene el maletín?

El/la elector/a debe leer las instrucciones que se incluyen en la documentación y, a continuación, seleccionar su opción de voto.

Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación normalizado (sin referencia Braille) el/la elector/a se dirigirá nuevamente a la Mesa electoral para su introducción en la urna electoral.

¿Cómo conocerán los/las electores/as discapacitados/as visuales las candidaturas que se presentan a las elecciones a Les Corts 2015?

La Información sobre las candidaturas a las Elecciones a Les Corts 2015 se ofrecerá a través del teléfono gratuito 900 24 05 15 y a través de la Web www.eleccions2015.gva.es, desde la fecha de publicación de las mismas y hasta el mismo día del acto electoral.

¿Cómo se ejerce el derecho al voto, mediante el procedimiento del voto accesible, el día de las elecciones?

El/la elector/a que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible acude el día de la votación (24 de mayo) a la Mesa Electoral en la que le corresponda ejercer su derecho al voto.

Allí, previa identificación, mediante el Documento Nacional de Identidad o pasaporte, y comprobación de la formulación de su solicitud, el/la Presidente/a de la Mesa o, en su caso, alguno/a de los/las Vocales le hará entrega de un maletín o kit de voto accesible en el que, en tinta y lenguaje Braille, se indica el proceso electoral al que corresponde.

Una vez recogida la documentación, el/la elector/a puede dirigirse a los espacios habilitados al efecto en los locales electorales para el manejo de la documentación electoral con la debida privacidad.

Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación el/la elector/a se dirigirá nuevamente a la Mesa Electoral y se seguirá el mismo procedimiento que para la totalidad de los/las electores/as.

¿Qué debe hacer el/la elector/a que utilice el procedimiento del voto accesible con la documentación sobrante una vez emitido su voto?

Después de la votación, se recomienda al/a la elector/a que se lleve consigo el kit o maletín de votación y todo el material sobrante, a fin de garantizar el secreto del voto emitido.

Fuente: Generalitat Valenciana