Elecciones 23J

Cómo se puede votar desde el extranjero en las elecciones generales del 23J

Existen dos situaciones diferentes que se pueden dar en el caso de encontrarse fuera del país

El próximo 23 de julio, España celebrará las primeras elecciones generales desde que se eliminó el voto rogado

Una persona deposita una papeleta en una urna de unas elecciones en España.

Una persona deposita una papeleta en una urna de unas elecciones en España. / Agencias

R.G.

Los ciudadanos españoles tienen este 2023 una nueva cita con las urnas un tanto atípica. Después de los malos resultados del PSOE en los comicios municipales y autonómicos del 28M, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dio un paso al frente y adelantó las elecciones generales previstas para fin de año al 23 de julio.

Esto ha cargado de actualidad política la temporada estival y obliga a millones de ciudadanos a acudir a depositar su voto a los colegios electorales. Estas elecciones, inéditas por su fecha, en pleno verano y por tanto en periodo vacacional, han provocado que muchas personas hayan decidido votar por correo, ya que en esas fechas planean estar de viaje o en su segunda residencia.

Sin embargo, este método de votación, en ocasiones, provoca las dudas de muchos votantes que habitualmente optan por acudir presencialmente a las urnas. Más aún, si los ciudadanos quieren votar por correo desde el extranjero. En este caso, debemos diferenciar dos situaciones diferentes.

Votar si resides en España, pero te encuentras en el extranjero

Por un lado, están los españoles que residen en España, pero que se encuentran de viaje, o de vacaciones en el extranjero. En estos casos, tienen que haber entregado personalmente en el consulado o embajada la solicitud antes del 24 de junio y se le enviará la documentación en la dirección que ellos indiquen.

Eso sí, Correos especifica que estos electores tendrán que inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residente, aunque este trámite se puede realizar a la vez que la solicitud para ejercer el sufragio por correo.

El impreso de solicitud se puede encontrar físicamente en los consulados y embajadas desde que se convocaron las elecciones, y también está la opción 'online' en la página web que el Ministerio del Interior ha habilitado para este proceso.

Los españoles que residen en España, pero que se encuentran de viaje, o de vacaciones en el extranjero pueden solicitar el voto por correo en el lugar en el que se vaya a encontrar.

Los españoles que residen en España, pero que se encuentran de viaje, o de vacaciones en el extranjero pueden solicitar el voto por correo en el lugar en el que se vaya a encontrar. / EFE

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará a estos electores la siguiente documentación para votar a la dirección que haya indicado en la solicitud: una hoja informativa, papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Y una vez se haya recibido esa documentación, el elector tendrá que introducir la papeleta en el sobre de votación y, posteriormente, tendrá que meter en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente: el sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, es decir, el 20 de julio, lo remitirá por correo certificado. Para la validez será indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripciónoficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

En este contexto, Correos precisa que este servicio postal conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día de las elecciones a la Mesa Electoral correspondiente.

Voto de los residentes en el extranjero

El otro supuesto es el de las personas que residas en un país extranjero, es decir, que no te encuentres temporalmente fuera de España. En 2023, esta opción es más sencilla que en años anteriores, gracias a los cambios en la nueva Ley electoral referentes al voto en el exterior que entraron en vigor el pasado 4 de octubre de 2022. Esta modificación ha facilitado el voto para los más de dos millones y medio de españoles residentes en el extranjero, suprimiendo el voto rogado. Por lo que en esta ocasión, estos ciudadanos no tendrán la necesidad de realizar una solicitud previa de que querían votar. Este trámite que existió entre 2011 y 2022 contribuyó a que aumentara la abstención. Ahora, documentación y papeletas se envían a todos, de oficio, sin necesidad de que las pidan antes.

Pero para solicitar el voto por correo, los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Si no lo están será necesario que se den de alta. El censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de marzo de 2023.

La nueva Ley electoral referentes al voto en el exterior ha facilitado el voto para los más de 2,5 millones de españoles residentes en el extranjero.

La nueva Ley electoral referentes al voto en el exterior ha facilitado el voto para los más de 2,5 millones de españoles residentes en el extranjero. / Agencias

¿En qué circunscripción votan?

En España no hay circunscripciones electorales específicas para los que residen en el extranjero, como existen en Francia y otros países.

Por lo tanto, estos votantes han de estar adscritos a una de las territoriales. Para ello, deben rellenar un formulario en el que hay que marcar cuál fue el municipio de la última residencia en España, o bien cuál es el municipio de mayor arraigo propio o de mayor arraigo de los ascendientes.

¿Cómo recibo la documentación electoral?

Como ya hemos dicho, los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto. Así, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han remitido ya por correo postal la documentación a la dirección de inscripción de cada elector entre el 17 y el 23 de junio, plazo al que se suma el tiempo que tarde en llegar. En este primer envío, el elector recibe los diferentes sobres, certificados de inscripción en el censo y una hoja informativa.

En un segundo envío postal, a partir del 17 de junio y no más tarde del 2 de julio, los electores recibirán las papeletas, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío se puede demorar hasta el 8 de julio.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 20 de julio en la web del Instituto Nacional de Estadística.

Plazos para depositar el voto

Si se opta por la forma presencial, los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 15 al 20 de julio. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros, así como sobres de votación y los medios informáticos para descargar la documentación necesaria para votar. El funcionario consular exigirá al elector su identificación.

En el voto por correo, los ciudadanos podrán remitir su voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 27 de junio y el 18 de julio. Serán validos los sobres recibidos en la oficina hasta el 21 de julio incluido.