La ayuda del SEPE que puedes seguir cobrando aunque estés trabajando

Se trata de un subsidio que puede cobrarse durante varios meses

Un mujer entra en una oficia del SEPE

Un mujer entra en una oficia del SEPE / Perales Iborra

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Como te hemos contado en numerosas ocasiones, son muchas las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las que puedes optar si te quedas en paro. Aquí te hablamos de la ayuda para mayores de 45 años en paro y en este artículo te contamos cómo optar a un subsidio dirigido a los trabajadores de la cultura. Además, los mayores de 52 años también pueden optar a una ayuda si no tienen trabajo y han acabado el paro.

Pero también hay ayudas para aquellos trabajadores que ya no están cobrando el paro: se trata del subsidio extraordinario de desempleo. 

Tal y como se explica en la web del SEPE a esta ayuda podrán acceder las personas que hayan acabado cualquiera de los subsidios por desempleo previsto en el artículo 247 del TRLGSS a partir del 05/0/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2008 o sean personas paradas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, PREPARA o Renta Activa de Inserción (RAI) y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. 

En este caso se considera parado de larga duración a la persona que está inscrita como demandante de empleo durante, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de esta ayuda.

Personas en paro hacen cola frente a una oficina del SEPE en Barcelona para ser atendidos.

Personas en paro hacen cola frente a una oficina del SEPE en Barcelona para ser atendidos. / Jordi Cotrina

Requisitos para optar al subsidio extraordinario de desempleo

Además de los anteriores requisitos, en la web del SEPE se especifican una serie de requisitos que hay que cumplir. A continuación te vamos a mostrar los generales pero también hay otros específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018 y para los parados de larga duración que deberás consultar. Así, los requisitos generales son los siguientes: 

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Cuánto dura la ayuda y cuantía

Sobre la duración de este subsidio, se establece que el máximo será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. 

Con respecto a la cuantía, se indica que será igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento. En la actualidad el IPREM se fija en 600 euros mensuales y 7.200 euros anuales.

Una de las preguntas más frecuentes es: ¿puedo recibir la ayuda si estoy trabajando? La respuesta es sí, pero con condicionantes. Esta ayuda se podrá compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que se continúa cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

En cuanto a la documentación necesaria y a cuándo y dónde hay que tramitar esta ayuda, puedes acceder a toda la información en la web del SEPE.