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Alberto Sánchez, abogado, advierte: “Si llevas varios años sin subirle la renta a tus inquilinos, le puedes subir todos los años de golpe”

El letrado explica los requisitos para actualizar el alquiler atrasado y los límites que debe respetar el propietario

La cuenta atrás del alquiler en Alicante: mudanzas forzosas ante aumentos impagables

Alex Domínguez

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Actualizar la renta del alquiler puede generar muchas dudas entre propietarios e inquilinos, sobre todo cuando han pasado varios años sin aplicar ninguna subida. El abogado Alberto Sánchez ha explicado en un vídeo cuándo se puede reclamar esa actualización acumulada y qué condiciones deben cumplirse para hacerlo correctamente.

Si llevas varios años sin subirle la renta a tus inquilinos, le puedes subir todos los años de golpe, con un máximo de 5 años”, afirma Alberto Sánchez. Sin embargo, el abogado advierte de que no basta con querer hacerlo: debe existir una cláusula concreta en el contrato que permita la actualización de la renta.

Según explica, si el contrato no incluye esa cláusula, el propietario no puede subir “ni un euro más” de lo pactado al firmar. Es decir, si la renta inicial era de 800 euros y no hay cláusula de actualización, esa cantidad se mantiene hasta que termine el contrato.

IPC, IRAV y límites del Gobierno

Otro punto importante es el índice que se puede aplicar. Sánchez señala que, si el contrato es anterior al 26 de mayo de 2023, el límite habitual es el IPC. En cambio, si el contrato es posterior a esa fecha, se aplica el nuevo índice de referencia para los alquileres.

Además, recuerda que durante 2022, 2023 y 2024 el Gobierno fijó topes especiales a las subidas del alquiler. En 2022 y 2023 el máximo fue del 2%, mientras que en 2024 fue del 3%. Por tanto, aunque el IPC fuera superior, no se podía superar ese límite legal.

Cómo se calcula la subida acumulada

El abogado explica que el IPC se aplica de forma acumulada. Primero se actualiza la renta inicial con el IPC del primer año. Después, al resultado se le aplica el IPC del segundo año, y así sucesivamente.

También aclara que hay que tomar como referencia el IPC que estuviera publicado en la fecha de firma del contrato. Como este dato suele publicarse a mediados del mes siguiente, puede corresponder a dos meses antes.

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La nueva renta no se puede cobrar de forma inmediata. Sánchez indica que será exigible desde el mes siguiente a la comunicación del propietario. Si se comunica en mayo, se aplica en junio; si se comunica en junio, en julio.

No todas las anualidades se pueden adelantar

El derecho a actualizar la renta nace en cada anualidad del contrato. Por eso, si un alquiler comenzó en septiembre de 2022, las subidas pendientes podrán reclamarse cuando corresponda, pero la actualización de 2026 no podrá aplicarse hasta que llegue septiembre de ese año.

La actualización de la renta del alquiler atrasada es posible, pero solo si el contrato lo permite, si se respetan los límites legales y si se comunica correctamente al inquilino.

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