Como ya sabes los patinetes eléctricos y las bicicletas son considerados a cualquier efecto como vehículos, por lo que deberán seguir la reglamentación que rige su comportamiento en la vía pública. ¿Pero qué significa esto en la práctica y en qué te afecta si eres usuario de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)? Una cosa fundamental: no pueden circular ni por las aceras ni pasar por zonas peatonales ni túneles urbanos.

Esto afecta también a la velocidad máxima a la que pueden circular, que se limita a 25 km/h, y que su conductor está sujeto a los mismo límites de alcoholemia que los conductores de un automóvil. Así que, si llevas bici o patinete pueden hacerte un control de drogas y alcohol en cualquier momento, si los agentes lo consideran. Del mismo modo está prohibido usar auriculares durante la conducción así como el móvil. Ni qué decir tiene que el uso del casco es obligatorio.

Pasos de cebra para bicis y patinetes

¿Puedo pasar por un paso de cebra con mi bici o patinete? La respuesta varía en función de si lo haces subido en el vehículo o no. Si conduces por un paso de cebra estás cometiendo una irregularidad vial y puedes ser sancionado con 200 euros de multa. Por ello, si quieres pasar por uno de estos pasos de peatones deberás bajar del vehículo y cruzarlo a pie arrastrando la bici o el patinete. Los pasos de peatones son de uso exclusivo para peatones.

Pasos para bicis y patinetes

La mayoría de ciudades ya han adecuado sus aceras y calzadas para el uso de Vehículos de Movilidad Personal, habilitando carriles bici y pasos preferentes de estos VMP. Al igual que una bicicleta o un patinete eléctrico no tiene derecho a cruzar por un paso de cebra, éstos carriles específicos sí les dan preferencia sobre el resto de vehículos, de modo que cualquier coche, moto, autobús o taxi, deberá detenerse para dejarles paso.

El paso para bicicletas, que también da preferencia a los patinetes, consta de dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada. En la mayoría de los casos son continuación del propio carril bici, y en muchas ocasiones discurren paralelamente a los pasos de peatones. En los pasos para bicis, por supuesto, no es obligatorio descender del vehículo para poder transitarlos.

Una mujer en patinete por un carril bici en Elche. MATÍAS SEGARRA

Multas de la DGT a los patinetes eléctricos

Al igual que te pueden sancionar con 200 euros por cruzar un paso de cebra encima de tu patinete, también existen otras multas con las que te pueden castigar por el mal uso de estos VMP.

  • Si el usuario se niega a someterse a las pruebas de alcohol y drogas será sancionado con la misma cuantía económica que si condujera otro vehículo. Por ello, si sobrepasa la tasa de alcohol la multa será de 500 o 1.000 euros (en función de la tasa), mientras que si da positivo en drogas la sanción será de 1.000 euros. En caso de dar positivo en alcohol o drogas, los agentes de Tráfico inmovilizarán el VMP, del mismo modo que ocurre con el resto de vehículos. Por su parte, si el conductor se niega a realizar las pruebas, en la mayoría de los casos será denunciado como infracción administrativa.
  • Usar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP está prohibido. Según el artículo 12.2.5B del Reglamento General de Circulación, conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación se puede sancionar con 200 euros.
  • Según el artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación, conducir empleando los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido supone una multa de 200 euros.
  • Hasta que se regule el uso del casco y de otros elementos de protección en el Reglamento General de Circulación, todos ellos se regirán por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio del casco, los agentes de Tráfico podrán sancionar con una multa de 200 euros a aquellos usuarios que incumplan la normativa y además procederán a la inmovilización del VMP.
  • Según el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de cualquier vehículo por las aceras, de forma que los VMP tienen totalmente prohibido circular por las aceras y las zonas peatonales. No cumplir con esta norma supone una multa de 200 euros.
  • Los VMP y el resto de vehículos ligeros propulsados eléctricamente únicamente se pueden utilizar por una persona, de forma que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
  • Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, circular sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes es considerado conducción negligente, puesto que el usuario no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores de la vía y se pone en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de los VMP. La DGT aboga para que la acera sea del peatón, aunque su regulación es exclusivamente municipal.
  • Las infracciones cometidas por conductores menores de 18 años, recaerán sobre los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los menores.
  • Poner en circulación vehículos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP, es decir, que superan los 25 km/h, y no cumplen con los requisitos del Reglamento número 168/2013, supone una sanción económica de 500 euros además de la inmovilización del vehículo. Lo mismo sucede con los VMP que han sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.