La Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de 26 de junio de 2020 confirma la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos por un delito continuado de maltrato animal y ratifica el comiso definitivo de los animales intervenidos y su adjudicación a una protectora de animales así como la obligación de indemnizar a la clínica que atendió a los animales.

La sentencia hace una acertada valoración y análisis de la prueba practicada en el plenario considerando que la misma es suficiente para considerar acreditados los hechos de los que venía siendo acusado el condenado.

Respecto del tipo penal del artículo 337 del Código Penal la sentencia indica que siendo el bien jurídico protegido la integridad física y psíquica del animal, y tratándose de un delito común, el sujeto activo puede ser cualquiera, en cuanto al sujeto pasivo u objeto material del delito son los animales domésticos o amansados. De este modo, tal como refiere la sentencia, la conducta típica consiste en maltratar injustificadamente, por cualquier medio o procedimiento, a un animal de los indicados en el precepto, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, debiendo de ser interpretado el maltrato típico como no sólo injustificado, sino también del todo innecesario, careciendo de toda finalidad legítima, acogiendo un delito de medios comisivos legalmente indeterminados, lo que permite su aplicación tanto a comportamientos activos como omisivos. Dicha interpretación permite que quien tenga una posición de garante del animal podrá responder de los resultados de maltrato, siempre que la no evitación de estos resultados equivale a su causación.

Una vez más, se pone de relieve que el delito de maltrato animal debe ser cometido por dolo en cualquiera de sus formas, ya sea dolo directo, que resulta la intención consciente y plena dirigida a causar un mal al animal, o dolo eventual, que contempla la alta probabilidad del daño.