La Junta Electoral Central ha dejado claro que debe ser la junta provincial de Barcelona, como máximo organismo arbitral de los comicios autonómicos catalanes del próximo domingo, la que resuelva los recursos planteados por ERC y PP contra el debate entre el nacionalista Artur Mas y el socialista José Montilla programado para este martes a las 22.30 horas en Televisió de Catalunya (TVC).

Tras darse a conocer el debate entre los candidatos de las dos principales formaciones catalanas, el resto de partidos anunció recursos ante la Junta Electoral al considerar que daña el deber de pluralismo de los medios públicos y que no se cumple con el plazo de cinco días de aviso de antelación.

En ese contexto, la Junta Electoral de Barcelona se dirigió anoche de urgencia a la Central para consultar el proceder, ante la cual el organismo arbitral de ámbito estatal acaba de responder que los recursos deben ser resueltos en primera instancia por la provincial, con independencia de que luego sus decisiones se impugnen ante el organismo estatal.

En su comunicado, recogido por Europa Press, la Junta Central recuerda también su jurisprudencia sobre estos debates, que se basa en una instrucción de septiembre de 1999.

El procedimiento fijado por la Junta Electoral Central prevé que las cadenas que, durante los periodo electorales, decidan emitir debates o entrevistas con representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral competente con cinco días de antelación al inicio de la emisión, indicando fecha y hora de emisión, entidades políticas que van a intervenir, aceptación por parte de las mismas y duración del programa.

Después, la Junta Electoral competente, por el ámbito de difusión del medio de que se trate, publicará un anuncio en el correspondiente Boletín para que las entidades políticas puedan consultar la comunicación remitida por el medio y formular los recursos que estimen oportunos, en el plazo de un día desde la publicación.

En otras resoluciones posteriores, la Junta Electoral central ha ido remarcando que los debates cara a cara no son contrarios al deber de pluralismo y proporcionalidad recogido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sin perjuicio de reconocer el derecho de las demás candidaturas con representación parlamentaria a participar en otros debates bilaterales o plurilaterales que pudieran organizarse o a que se ofrezca suficiente y adecuada información de las citadas entidades políticas, para mantener la proporcionalidad adecuada entre ellas durante la campaña electoral.