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Elecciones 2011

¿Se puede ser concejal sin haber sido elegido?

Un artículo de la Ley Electoral contempla que ciudadanos puedan ser concejales sin presentarse para cubrir vacantes

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La ley contempla que haya ciudadanos que puedan ser designados concejales sin haber concurrido a unas elecciones, en el caso de que no queden candidatos o suplentes de la lista por la que concurría el cargo municipal.

Según el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), estas vacantes a concejal serían cubiertas por un ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad.

La elección correría a cargo de la formación política cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y previa comunicación a la Junta Electoral correspondiente, según la LOREG.

El artículo establece que no podrán ser designados concejales aquellos ciudadanos que, habiendo sido candidatos o suplentes en la lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.

Asimismo, la ley contempla otra excepción por la que un ciudadano puede ser concejal sin haber concurrido a unas elecciones.

Se trata de la posibilidad de que el número de miembros elegidos en una corporación sea inferior a la mitad del número establecido legalmente para ese gobierno municipal.

En ese caso, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros elegidos y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes.

Esta semana, el candidato a la alcaldía de Vélez-Málaga (Málaga) por Unión Ciudadana por la Democracia (UCiD), Elías García, ha anunciado que su formación ofrecerá las actas de concejal que obtenga en las elecciones municipales a los vecinos que quieran ser ediles.

García ha explicado que UCiD había apostado en Vélez-Málaga por lo que denominó "candidatura abierta", en la que se da a los ciudadanos la posibilidad de optar, después de los comicios, a los puestos de concejal.

UCiD ha elaborado una lista con los 25 candidatos necesarios para presentarse en Vélez-Málaga, tal y como exige la ley electoral, pero ha preparado un documento de renuncia a las actas de concejal firmado por los integrantes de la candidatura, para que, "en el caso de ser elegidos, sea luego el partido el que escoja a las personas que ocuparán esos cargos de concejales".

La propuesta de esta formación está recogida en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica Electoral General.

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