Tribunales

El empresario Julio Ariza, inhabilitado y condenado a responder con 4,5 millones por la quiebra de Intereconomía

El juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid resuelve el concurso por la insolvencia del grupo de comunicación a manos del exdiputado del PP en Cataluña

Julio Ariza. fundador y presidente del Grupo Intereconomía TV.

Julio Ariza. fundador y presidente del Grupo Intereconomía TV.

Cristina Gallardo

El juez de lo Mercantil número 11 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, ha resuelto declarar la culpabilidad del empresario y ex diputado del PP en el Parlament de Cataluña Julio Ariza en el concurso de acreedores de la mercantil Intereconomía Corporación S.A., de la que es administrador único. Como consecuencia de ello, es inhabilitado durante dos años para administrar bienes ajenos o "representar a cualquier persona durante el mismo periodo" y se le condena a responder de la cobertura del déficit concursal en la suma de 4.492.011´31 euros.

La resolución, a la que ha tenido acceso El PERIÓDICO DE ESPAÑA, del Grupo Prensa Ibérica, se realiza a petición de la Fiscalía, que durante el proceso atribuyó al empresario, habitual en los medios de comunicación, un retraso a la hora de reconocer la situación patrimonial de la empresa, que agravó su insolvencia hasta superar los 11 millones de euros. Contra la decisión cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia matiza estas cifras, si bien considera acreditado que, en este caso, se aprecia que que fue precisamente la "falta de presentación del concurso por parte del órgano de administración, lo que llevó a la agravación de la situación de insolvencia situándose el pasivo exigible al cierre de 2013 en 40.323.262´78 euros, e incrementándose a cierre de 2014 hasta situarse en 44.815.274´09 euros, habiéndose agravado la insolvencia en 4.492.011´31 euros". Por ello, acuerda la consecuencia indemnizatoria solicitada por la Administración Concursal.

Incumplimiento de plazos

La justicia sitúa la insolvencia de Intereconomía en el cuarto trimestre de 2013, "al haberse producido un impago de las obligaciones tributarias exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso". Al presentarse la solicitud de concurso el 20 de marzo de 2015, debe entenderse, según el juez, que "la concursada incumplió el plazo para presentar la solicitud de concurso, concurriendo la causa de culpabilidad del concurso" prevista en la ley.

En cuanto a la inhabilitación, el juez aplica el artículo 455.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la sentencia que califique el concurso como culpable conlleva la inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

En su informe, que respalda el juez, el Ministerio Público defendía que a entidad ostenta el control de, al menos, Intereconomía Radio S.L. y de Intereconomía Business Media S.L. Esta situación exigía, a juicio del administrador concursal, que resultara obligado la formulación de cuentas anuales consolidadas, ya que ello hubiera dado una imagen más realista del grupo.