Por el Supremo

Rechazada la querella de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo por su informe sobre abusos de la Iglesia

El Supremo señala, en relación al delito de prevaricación, que no advierte “la arbitrariedad e injusticia que se predica del informe, ni que suponga una criminalización de los miembros de la Iglesia Católica"

Angel Gabilondo Defensor del Pueblo hace entrega a Francina Armengol Pta del Congreso de los Diputados Entrega del Informe Anual 2023 del Defensor del Pueblo.

Angel Gabilondo Defensor del Pueblo hace entrega a Francina Armengol Pta del Congreso de los Diputados Entrega del Informe Anual 2023 del Defensor del Pueblo. / DAVID CASTRO

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha rechazado sin siquiera admitir a trámite la querella interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del ‘Informe sobre abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos’, realizado por encomienda del Congreso de los Diputados. El alto tribunal no aprecia ninguno de los delitos que denunciaba la querella: prevaricación, malversación y provocación a la discriminación y al odio.

El informe del Defensor del Pueblo, en el que una comisión independiente trabajó durante 15 meses, no ofrecía cifras concretas de víctimas o de acusados, como sí se dieron en otros países, pero contiene una encuesta destinada a desvelar la dimensión de los abusos sexuales en España, que muestra que, solo en el ámbito religioso, podría alcanzar las 440.000 víctimas

El Supremo señala que no advierte “la arbitrariedad e injusticia que se predica del informe, ni que suponga una criminalización de los miembros de la Iglesia Católica como infundadamente afirma el querellante, cuando se limita a recopilar con datos objetivos la realidad de los abusos, la respuesta de la propia institución y la actuación de los poderes públicos sirviéndose para ello del testimonio de las víctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Episcopal Española, las diócesis y los institutos de vida consagrada”.

“De igual forma -añade-, de las recomendaciones que contiene el informe no se advierte la pretendida criminalización de la institución cuando se acentúa la obligación por parte de los poderes públicos de asumir su responsabilidad por no haber establecido procedimientos adecuados de detección y reacción frente a los abusos sexuales de menores, reforzar la atención psicológica de la víctimas, mejorar la prevención y la atención a las víctimas en el sistema judicial y la formación y sensibilización de los profesionales”.

Considera el tribunal “prueba evidente del carácter espurio de la imputación (…) que el querellante afirma que la responsabilidad penal recaería no solo en el querellado, sino también en la Presidencia del Congreso de los Diputados y, sin embargo, no ejerce la acción penal contra la presidenta del Congreso, sin duda por ser consciente de que escapan al control jurisdiccional las actividades legislativas como las que nos ocupa haciendo, por tanto, inviable la persecución penal contra el querellado”.

Sobre la malversación, la Sala explica que el querellante lo asocia a la elaboración de un informe ilegal y discriminatorio financiado con dinero público “con la intención de favorecer a personas pertenecientes al Gobierno y a un partido que no identifica y con evidentes connotaciones políticas ajenas al manejo correcto de los caudales públicos”, lo que entiende que es “una acusación que debe rechazarse de plano, sin necesidad de especiales esfuerzos argumentativos dado que ni el cuestionado informe puede calificarse de ilegal, ni se advierte la sustracción o desvío de fondos públicos en su elaboración que el querellante se muestra incapaz de demostrar”.

Además, el auto resalta que “en el informe del Defensor del Pueblo no se advierte la concurrencia de los requisitos del llamado discurso del odio, máxime cuando en su confección ha colaborado la propia jerarquía eclesiástica aportando el informe 'Para dar luz', elaborado por la Conferencia Episcopal Española en el que se reconoce expresamente la existencia de abusos sexuales en el seno de la Iglesia.

"No se constatan en el informe, ni lo que refleja el querellante más allá de afirmaciones genéricas, expresiones o reflexiones que contengan un discurso encaminado a criminalizar la conducta de los miembros de la Iglesia como infundadamente se afirma en el escrito de querella”, concluye el auto de la Sala Segunda del Supremo.