Ha sido el abogado español, José Antonio Rello Ochayta, quien ha logrado el pronunciamiento favorable del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ante la equiparación de las indemnizaciones en contratos interinos e indefinidos. El caso concreto se resume en una trabajadora que suscribió con el Ministerio de Defensa hasta cuatro contratos de interinidad entre los años 2003 y 2012, para sustituir a otras trabajadoras concretas y así ocupar sus puestos de trabajo de una forma temporal. Este tipo de contratos de interinidad se caracterizan porque, designado debidamente el trabajador a sustituir y su puesto de trabajo, una vez dicho trabajador debe reincorporarse legalmente al mismo concurre, en ese momento, la causa objetiva prevista en el contrato para su extinción, y por ello el trabajador interino ve resuelto su contrato sin derecho alguno a indemnización.

La importancia de la mencionada sentencia puede traer, al mercado laboral español, consecuencias difíciles de predecir. Gobierno, patronal, sindicatos, partidos políticos y expertos, han manifestado sus diferentes interpretaciones sobre un fallo que está destinado a introducir importantes modificaciones en nuestra legislación laboral. Además, los profesionales no acabamos de ponernos de acuerdo sobre el alcance de la sentencia y sus consecuencias. Aspectos como si solo tiene efectos para el caso concreto, o es de alcance general; el tipo de contratos a los que afecta (solo interinos o también temporales de otro tipo); la necesidad que implica de reformar la legislación laboral o sus efectos temporales, siguen pendientes de clarificación.

Para agravar más el problema, la sentencia nos llega con un Gobierno «en funciones». Cuando exista un Gobierno con plenas funciones y si éste lo ve conveniente, podrá tomar las decisiones que estime oportunas. De momento el fallo tiene efectos jurídicos «esencialmente» sobre los casos concretos planteados (trabajadores interinos). La sentencia avala también, que pueden coexistir diferentes modalidades de contrato, como así ocurre en España y en multitud de países, algo «perfectamente factible» de acuerdo con la normativa europeo.

En mi opinión y como ya he dicho anteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que equipara las indemnizaciones por despido de trabajadores temporales y fijos ha provocado un terremoto jurídico-económico de consecuencias aún impredecibles, porque pone en cuestión una característica esencial del mercado de trabajo español. De facto, la sentencia prohíbe a España discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. Los jueces de lo Social españoles tendrían que conceder esa indemnización a los trabajadores temporales que sean despedidos. De mantenerse esta doctrina, obligaría a una urgente reforma legislativa en España, porque la regulación actual contraviene una Directiva europea que prohíbe la discriminación a la hora de indemnizar los despidos.

Se trata, en definitiva, de una sentencia muy novedosa que ha causado gran sorpresa porque no se esperaba que un caso tan singular como el de la interina de Defensa alterase algo que hasta ahora se veía lógico: que la indemnización por despido de un trabajador temporal fuese inferior.

Las repercusiones para el mercado laboral español son inmensas, porque, cada año se hacen 14 millones de contratos no indefinidos, algunos por una duración tan corta como un día. Actualmente hay cuatro millones de trabajadores temporales en España que podrían reclamar ser indemnizados con 20 días por año trabajado según este fallo. El fallo no podría aplicarse con carácter retroactivo, pero sí a todas las reclamaciones que estén ya en curso o a despidos todavía en plazo de llevar al ámbito jurisdiccional de lo Social.

La interpretación que hace de la Directiva el tribunal, podría desembocar, incluso en el «contrato único» y no sólo en España, porque la diferencia a la hora de compensar el despido también se da en otros países de la Unión, como por ejemplo Francia.

No nos cabe ninguna duda, que cuanto menos, la sentencia conlleva, necesariamente, una reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET). Cuestión distinta es el alcance de dicha reforma: si debe afectar sólo a la indemnización de los interinos o si se extiende a la de todos los temporales.

Se puede dar el caso de que algunos jueces entiendan, a partir de ahora, que deben elevar las indemnizaciones de los interinos, incluso sin intervención legislativa, sin que por ello se produzca una rebaja legal de las indemnizaciones de los indefinidos por debajo de los 20 días por año trabajado.

Se abre la puerta a un lío de proporciones descomunales. Si interpretamos que podría haber indemnizaciones diferentes en situaciones «no comparables», entonces habría que analizar caso por caso, empresa por empresa, para saber si la labor que desempeñan fijos y temporales son «comparables». El peligro de judicialización sería muy elevado. Y eso es precisamente lo último que necesita el mercado laboral español.