Leo en el diario INFORMACIÓN de Alicante una noticia de fecha 29 de marzo titulada: « 28 de marzo, día de las víctimas del franquismo», firmado por C. Martínez, que me gustaría ampliar y documentar jurídicamente. La noticia dice así: «El 28 de marzo, fecha de la muerte de Miguel Hernández, quedará establecido en la Comunidad Valenciana como día del recuerdo de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. Esta propuesta se incluye dentro de la Ley de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunidad Valenciana, que se encuentra en sede parlamentaria». «Esta fecha la tenemos que celebrar siempre como un día en el que se reflexione sobre la memoria histórica y también sobre la vinculación de la poesía y la literatura como arma de paz, aseguró el presidente de la Generalitat, Ximo Puig».

En la exposición de motivos de la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de diciembre), dice entre otras intenciones que: «En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior». Este carácter injusto del legislador, únicamente dice que las condenas y sanciones «no fueron justas», y en el artículo 2 se une el adjetivo «radicalmente injusto», pero no ilegales y condenables. Que dice: «Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura». Es decir, no dice la Ley 52/2007 que sean ilegales, esta palabra no aparece en la Ley, sino ilegítimos e injustos, que no es lo mismo. Porque el legislador no quería condenar al régimen, y por eso fracasó el intento del juez Garzón de intentar condenar a Franco, y sentar un precedente de «proven condemnet». Lo que dice esta ley, que por cierto es, desde mi punto de vista, una «chapuza» que debía ser reformada. Lo que se dice el artículo 3 es que «declara la ilegitimidad [que quiere decir no de acuerdo con la ley o el derecho] de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones. Las consideraciones: injusto, ilegítimo, ilegal o nulo son jurídicamente diferentes.

Lo que permite esta ley es obtener una Declaración de Reparación y Reconocimiento personal, documento tipo diploma que la vicepresidenta De la Vega entregó el 26 de marzo de 2010 a la familia de Hernández en la Sede de la Universidad de Alicante. Únicamente fue un reconocimiento pero no la nulidad de la sentencia a muerte de 18 de marzo de 1940, que parecer ser que, por falta de voluntad política y judicial no se puede anular por ahora.

La conclusión jurídica a la que llego es la siguiente: A pesar de que la Ley 52/2007, ha declarado ilegal a los tribunales, jurados y otros órganos penales durante la Guerra Civil y posguerra y por consiguiente son ilegales y nulos por derecho, para que se anule una sentencia se necesita otra sentencia superior. Las sentencias durante la dictadura no se pueden anular, por ahora, por simple seguridad jurídica para no sentar un precedente. Por ello, la sentencia a muerte a Miguel Hernández por el del Consejo de Guerra Permanente nº 5 de Madrid sigue en vigor y hasta la fecha no se ha podido anular, a pesar de los recursos de revisión presentado por la nieta, María José Hernández Izquierdo, ante la sala quinta de Tribunal Supremo, que lo denegó y recursos de amparo en el Tribunal Constitucional. Por ello, se ha presentado en 2013 ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Ninguno de los condenados por el régimen represor franquista ha conseguido la nulidad de su sentencia, porque como he dicho, la Ley de la Memoria Histórica no lo contempla, solo admite la reparación y reconocimiento administrativo, pero no judicial, que es lo único que lo anula. Por ello, y una vez más repito que Miguel Hernández judicialmente sigue condenado a muerte.