Síguenos en redes sociales:

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Opinión

El Cierre temporal y la factura eléctrica

Desde que se produjera en el año 2013 un nuevo cambio en el régimen tarifario eléctrico, aumentando de manera sustancial el término de potencia (parte fija del recibo respecto a la potencia contratada por el usuario), en detrimento del término de energía (lo que realmente se consume), hemos sido muchos los que hemos opinado que era una decisión injusta, totalmente arbitraria y que iba en contra de la racionalización del mercado, del principio básico de pagar por lo que se consume.

Un gran logro de las compañías eléctricas, que han implantado una supuesta «tarifa plana», dando mayor peso a la parte de la factura fija, que a la variable (que es la energía que cada uno consume). Esto beneficiaba a los grandes consumidores, a los «derrochadores» de energía, en contraposición a los que de manera eficiente ahorraban en el consumo. Nuevamente las compañías se habían adelantado a la liberalización del sector y al imparable avance del autoconsumo.

Más tarde, llegó el cambio a los contadores inteligentes estableciendo el máximo consumo del suministro, aunque los picos de potencia fueran en apenas algunos periodos del día, teníamos que pagar durante todo el mes la máxima potencia consumida, so pena de que se fuera abajo el suministro eléctrico o se paguen los excesos al 200% de su valor. Para cerrar cualquier posibilidad de disminución o ahorro, se permitía a las compañías que nos impusieran un solo cambio aumento/disminución del término fijo (término de potencia) al año.

Las industrias estacionales (la mayoría del sector productivo de nuestra provincia: calzado, helado, turrón, juguete, etc?) están teniendo que pagar el fijo de la factura a la máxima potencia contratada de los periodos donde realizan su producción, aunque otros muchos meses la actividad esté paralizada. Circunstancias parecidas también las soportan otros muchos sectores, como el residencial (segunda vivienda) o el terciario de temporada.

Esta pandemia, el Covid-19, ha conseguido que las compañías suministradoras se pongan de acuerdo en aceptar la realización de varias modificaciones de disminución/aumento de la potencia contratada durante este periodo de alarma; ratificado en las medidas urgentes aprobadas en el ultimo Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo, las empresas pueden ahorrar miles de euros al mes con la simple modificación de su contrato.

Si su empresa debe cerrar temporalmente con arreglo al nuevo Real Decreto, no dude en realizarlo llamando a su compañía comercializadora. Recomendamos: si el contrato es 3.X (3 periodos), se mantenga el periodo P3 en la potencia contratada y reduzca el P1 y P2 al stand by de su actividad en estos momentos; si el contrato es de tarifa 6.X (6 periodos), con potencias contratadas mayores de 450 KW, se deberían reducir los periodos P1 al P4 al mínimo del stand by de su industria o actividad, manteniendo los periodos P5 y P6 con la potencia que ahora mismo tenga contratada. Así, cuando comience de nuevo la actividad, podrá realizar la modificación de aumento sin prisas mientras se normalice de nuevo su actividad. Teniendo en cuenta que el mes de abril o mayo son todo periodos P5 Y P6.

Para terminar, como se supone que volver a un planteamiento racional de pagar por lo realmente consumido, es complicado, es nuestro deber instar a las autoridades a que, en aras de la recuperación, posibiliten de forma permanente una flexibilización en las condiciones de cambio de potencia en una anualidad. De este modo, nuestro tejido industrial, tan castigado, podrá arrancar después de esta crisis con costes más reducidos, que a buen seguro aliviarán y posibilitarán que sean más competitivos.

Esta es una noticia premium. Si eres suscriptor pincha aquí.

Si quieres continuar leyendo hazte suscriptor desde aquí y descubre nuestras tarifas.