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Antonio Gil Olcina

Fuero alfonsino y mapa municipal alicantino

Mapa municipal alicantino

Ante el serio riesgo de confrontación armada entre partidarios de los “Furs” y del Fuero de Aragón, que coexistían en el reino de Valencia desde su conquista, Alfonso IV de Aragón y II de Valencia resolvió impulsar la unificación foral favoreciendo la generalización de los “Furs” mediante concesiones; de esta determinación nace el fuero alfonsino, acordado y otorgado en las Cortes reunidas en la capital el mes de noviembre de 1329. Verificado el “compliment de casats”, que se reducía a que, si se trataba de mudéjares, el peticionario contase con tres casas habitadas en realengo o baronías del Real Patrimonio y siete en las de pertenencia particular (seculares, sobre todo); mínimo que subía, en cualquier caso, a quince si los pobladores eran cristianos viejos, entonces el fuero añadía al ejercicio de una jurisdicción civil plena, y preexistente, el de una criminal baja o limitada, concerniente a todas las causas de las que no pudiesen seguirse penas de muerte, destierro, mutilación o castigo corporal por encima de cien azotes. Con el transcurso del tiempo, convertidos los mudéjares en cristiano nuevos, y a la postre expulsados sus sucesores (1609), el vecindario mínimo para el logro de la jurisdicción alfonsina fue de 15 hogares habitados, desvaneciéndose el requisito de titularidad previa de la jurisdicción civil. Extinguida la susodicha duplicidad foral (1626), el fuero alfonsino perduró como instrumento de colonización interior y vía de ascenso social. Tras la abolición general de “Furs” (1707), el alfonsino fue el único reinstaurado (1772), por Carlos III, en el marco de su política de recolonización interior; más aún, el Consejo de Castilla propuso, y la valenciana Sociedad Económica de Amigos del País alentó, su extensión al resto de España.

En una sociedad estamental, dueños de grandes fincas rústicas, anhelantes de transformarse en “señores de vasallos”, con el objetivo del título nobiliario y luego, incluso, la Grandeza (Rafal, Pinohermoso, Villafranqueza, Bosch de Ares), sin desdeñar tampoco una mayor rentabilidad, encontraron en la referida norma una excelente base de partida. Y no solo fueron personas físicas, también comunidades religiosas (Santo Domingo de Orihuela, titular del señorío alfonsino de Redován y su anejo de Hondón de los Frailes; de ahí la alusión a la propiedad, añadida a la macroforma cásrtica) y algún cabildo catedralicio (el de Orihuela, creador, con herencias en beneficio del alma, de Bigastro, topónimo culto que prevaleció sobre la alongada denominación popular de Lugar Nuevo de los Canónigos). No faltaron tampoco innovadoras y sorprendentes utilizaciones del fuero, al hacer beneficiarias del mismo a comunidades locales; en efecto, al menos desde 1574, sirvió para la segregación de populosos lugares, a los que se concedió la categoría de universidad, inmediatamente inferior a la de villa, confiriéndoles la jurisdicción alfonsina, mientras la suprema permanecía en la ciudad o villa que encabezaba el término matriz. Baste recordar, en el ámbito considerado, los casos de Ibi (1578), segregado de Jijona; Callosa (1579), en tiempos aldea de Orihuela; Muchamiel (1580) y San Juan-Benimagrell (1593), sobre las que conservó Alicante la jurisdicción suprema; y, por último, Bañeres (1628), a expensas de Onteniente. Es de resaltar que el fuero de 1329 ocasionó la fragmentación de términos generales no solo a través de lugares alfonsinos de señorío secular, eclesiástico o abadengo, sino también al proporcionar el rango de universidades a lugares hasta entonces enteramente dependientes de villas o ciudades de realengo.

Es de iterar, porque se trata de dato poco difundido, que el alfonsino fue el único de los “Furs” restablecido tras la abolición general de 29 de junio de 1707, por Real Provisión de 16 de mayo de 1772, a petición de los nobles alicantinos Don Antonio Pasqual Molina, marqués de Peñacerrada, y Don Ignacio Pérez de Sarrió, señor de Formentera. Así pues, tuvo, excepcionalmente, un segundo período de vigencia, desde 1772 hasta la promulgación del Decreto de las Cortes de Cádiz de 6 de agosto de 1811, que declaró “incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición”, con la prohibición expresa de que nadie, en lo sucesivo, “se llamara señor de vasallos”. Operativo durante más de cuatrocientos años (1329-1707 y 1772-1811), se afianzaron o surgieron a favor del mismo algunas universidades y gran número de señoríos convertidos casi todos ellos en municipios. Unos meses después del trascendental Decreto de Cortes de 6 de agosto de 1811, la Constitución de 1812 (Art. 310) establecía que “Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no tengan, y en que convenga lo haya”, y “necesariamente en aquellos que por sí o con su término llegan a 1.000 almas”; y, en desarrollo del mencionado artículo, el Decreto de 23 de mayo de 1812 autorizaba a cualquier pueblo carente de ayuntamiento, aunque no reuniese el millar de habitantes, a solicitar, con arreglo a sus circunstancias particulares de agricultura, industria o población, la formación de aquel. Actitud y disposición tan favorable constituyó invitación tentadora para la práctica totalidad de lugares alfonsinos. Sin embargo, su evolución, creada ya la provincia (1833), ofrece contrastes comarcales dignos de mención; sobre todo cuando, con el acceso de los moderados al poder (1844) y Narváez al frente del Gobierno, la Ley de Ayuntamientos de 8 de enero de 1845 (art. 70) suprimía los ayuntamientos de poblaciones que no pasaran de 30 vecinos; y, a continuación de la misma, el Real Decreto de 25 de enero de 1845 mandaba consultar la voluntad de los municipios afectados “para saber a cuál quieren agregarse”.

Mapa municipal alicantino

Como se ve, el mínimo de vecindario requerido para la pervivencia de ayuntamientos y municipios duplica al que había sido necesario para constituir los lugares alfonsinos; en consecuencia, algunos de ellos hubieron de optar por la agregación a uno u otro término. La disparidad comarcal se hizo bien patente: así, mientras por exceder en todos los casos el mínimo de vecinos, perduraron en los regadíos intensivos del Bajo Segura, donde incluso Molins contaba con 48 vecinos; la situación fue diferente en la serranía alcoyana, donde el ayuntamiento de Pueblo Nuevo de San Rafael optó por la incorporación a Cocentania (“… el L. de San Rafael fue pueblo independiente hasta el año 1845 en que se agregó a Cocentaina por no tener los 30 vec. de la ley.”, Madoz), y otro tanto ocurrió con La Sagra, lugar incorporado como caserío al municipio de Jijona; fue también el caso de Peñacerrada (23 vecinos), añadido a Muchamiel. Continuaron, en cambio, con ayuntamiento propio, los antiguos señoríos alfonsinos de Alcolecha, Benasau, Benifallim y Benilloba, segregados del realengo de Penáguila. En el actual territorio alicantino, ninguno de los términos generales llegó a reunir tantos señoríos alfonsinos como el marquesado de Denia; tras dar cumplida relación de los mismos y de sus dueños, afirmaba Martín de Viciana (1532): “En todos estos dieciocho Lugares, el marqués tiene la Suprema Jurisdicción en el crimen, y a los Señores de los Lugares, pertenecen las rentas, aprovechamientos, y jurisdicción civil, y baxa, según el feudo de Valencia…”; aseveración que confirmaba Escolano (1610): “… del cual y de los demás tiene el Marqués la suprema jurisdicción, y los señores solamente la que llamamos Alfonsina”. La diacronía de esos dieciocho lugares, 13 ayuntamientos en 1845, hasta concluir en una decena de municipios, reviste el mayor interés y comenzó de inmediato, con el extrañamiento de los moriscos, en 1609. Citemos, como muestra, la configuración del municipio de Sanet y Negrals, unidos ambos lugares durante el trienio constitucional (1820-1823), disociados en la década absolutista (1823-1833) y juntos de nuevo (1834) al término de ella, fallecido Fernando VII. Obligada es asimismo la mención del dilatado término general de Orihuela, que, en la conjunción histórica de un extenso espacio palustre por bonificar y el poderoso patriciado oriolano, constituyó, pronto y hasta el final, cuatrocientos años, un extraordinario vivero de señoríos alfonsinos, transformados todos ellos en municipios. El proceso ofrece aquí una ejecutoria impar: entre los más antiguos, y el más extenso, Albatera (1383), que perteneció a los Rocafull, luego condes de Albatera; y, transcurridos más de cuatro siglos, los postreros del reino de Valencia, Daya Vieja (1791) y Algorfa (1798).

En el actual ámbito alicantino todos los señoríos alfonsinos tuvieron base agraria, de modo que, a excepción de San Rafael (112,5 ha) y La Sagra (81 ha) en los Valles de Alcoy, los menos extensos fueron los latifundios de regadío (>50 ha): en la Huerta de Orihuela, los de Molins (120 ha) y Rafal (156); en la de Alicante, la espléndida posesión de Peñacerrada, con el famoso “Jardín del Marqués”. A diferencia, en el presente espacio provincial valenciano el fuero alfonsino amparó también otras funciones y actividades, de manera que hizo posible la aparición de términos tan minúsculos como Lugar Nuevo de la Corona (0,93 ha) y Venta de Emperador (3,00 ha), los municipios españoles de menos superficie, enclavados respectivamente en los de Alfafar y Museros. Auténticas reliquias históricas hoy, sus denominaciones no dicen relación a origen monárquico alguno: el primero recuerda la Corona de Espinas de Cristo, orden a la que pertenecía el convento que, al contar con los 15 hogares de sus auxiliares y servidores, solicitó y obtuvo la jurisdicción alfonsina; por su parte, Emperador era el apellido de su fundador, el rico comerciante Agustín Emperador, que hizo lugar alfonsino las casas de los operarios de su destilería.

El logro de la jurisdicción alfonsina, con independencia de que permaneciese como tal o fuera reemplazada por la suprema, en la medida que motivó o fortaleció amojonamientos, actuó como un mecanismo frecuente y sumamente eficaz de fragmentación de términos generales, tanto de realengo como señorío. En suma, el fuero alfonsino ha desempeñado papel de primer orden en la división y configuración actual de los antiguos realengos de Orihuela, Alicante y Penáguila, así como en los señoríos seculares de Denia y Cocentaina. De ahí que la referida norma constituya clave explicativa imprescindible del mapa municipal alicantino y, por idéntica razón, del correspondiente al conjunto del antiguo reino de Valencia.

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