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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El indulto como dilema

Es harto evidente que el Gobierno de España tiene frente a sí una disyuntiva que, a su pesar, va a generar comprensiones – muy focalizadas localmente- y desgarros en una parte de la ciudadania. Este es ya un debate que enciende las vísceras, sin que lleguemos al sosiego intelectivo necesario del porqué, sin prejuicios políticos. Nadie discute que el indulto es toda una potestad constitucional que culmina en competencia del Monarca (derecho de gracia) pero que construye todo Gobierno. ¿Puede negarse el Rey a otorgar el indulto aprobado previamente, mediante decreto, en Consejo de Ministros? La respuesta es no. Precisamente porque es una competencia constitucional del soberano.

En el absolutismo político – del que trae causa la ley del Indulto de 1870- el príncipe estaba libre de las ataduras legales (legibus solutus est). La ley decia una cosa y el princeps estaba domeñado por su libérrima decisión. Aquellos tiempos trajeron los presentes. Cierto. Nos hallamos ante una Monarquía parlamentaria sometida a la CE y a la ley. Se ha de recordar la estratagema vergonzante del Rey Balduino de Bélgica, cuando en 1990, para no firmar la ley de despenalización del aborto, fue declarado incapaz por 36 horas, atribuyendo su norma constitucional la asunción competencial regia al Gabinete belga. Era presidente precisamente un cristiano- demócrata, Wilfried Martens. No deja de ser “chocante”.

En un Estado de derecho ese decreto de Consejo de Ministros probablemente –con seguridad, vamos- acabará en la Sala Tercera (de lo contencioso – administrativo) del Tribunal Supremo. Estamos a presencia de una facultad legitima, absolutamente legal y con apoyatura constitucional. Hay un binomio en su conformación que no podemos obviar: a) legalidad- discrecionalidad, y b) oportunidad. La discusión que se observa enderredor se centra en discernir si es oportuno o no, ahora, adoptar esa medida de gracia – a tenor de los excesos verbales de los condenados, señalando que no van a cejar en su acción. La petición de indulto de Oriol Junqueras, ha sido promovida por terceras personas e instituciones, y en el expediente 1/20 el TS ha dado al condenado, en plazo de 5 dias, oportunidad de estar o no conforme con la petición – antes de la emisión del informe ya conocido del TS- sin que haya formulado alegación alguna.

El Consejo de ministros puede motivar su decisión adherida a la lógica política de atemperar y recuperar el sentido convivencial de la sociedad catalana (seny), ajada en dos (unidad e independencia), en permanente climax de tensión política. Por esa motivación no sería revisable jurisdiccionalmente. Eso puede ser anudado a razones de equidad, utilidad pública, etc. Otra cosa es que pueda atisbar una situación de arbitrariedad, prohibida por el art. 9.3 CE (interdicción de la arbitrariedad).

El TS no puede prohibir que el Gobierno pueda indultar (culminando en competencia regia), faltaría más. El principio de legalidad se da; también el de seguridad jurídica, o de cumplimiento de trámites. Lo que podrá revisar el TS será el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y, de otra parte, podrá aclarar, también, quienes son los entes legitimados activamente para recurrir ese decreto ante la jurisdicción contencioso- administrativa. ¿Deber ser los partidos entes legitimados para “abusar” en su utilización política? ¿Quiénes son los perjudicados, verazmente? ¿Sólo el Estado? ¿También los ciudadanos? Se está evidenciando, por lo hasta ahora visto, la necesidad de una nueva ley de Indultos, para la etapa democrática. ¿Para qué? Para que proyecte la seguridad jurídica, la previsibilidad, el cúando y con qué requisitos y limites debe proceder la concesión de indultos. No debe tratarse de un “juguete” maleable en manos del Gobierno de turno, sea del color que fuere. Más Estado de derecho.

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