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Actuar con criterios objetivos, y no por miedo

Actuar con criterios objetivos, y no por miedo

Recientemente se ha dictado por parte de la Audiencia Provincial de Alicante la sentencia en el denominado «caso Brugal» sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Alicante.

En esta sentencia se ha absuelto a la mayoría de los acusados, entre otros a Sonia Castedo Ramos, exalcaldesa de Alicante, a quien he tenido el honor de defender.

No es ahora el momento, dado que la sentencia todavía no es firme, de hacer valoraciones sobre la resolución judicial, que puede ser recurrida en casación. Por ello, habrá que estar a la espera de que se resuelvan todos los recursos que se puedan presentar por las partes para hacer una valoración.

No obstante, sí que quiero permitirme realizar una serie de reflexiones que tanto serán válidas para este caso en concreto como para otros muchos de la trascendencia y dimensiones como el del caso Brugal.

La primera reflexión es si está la Administración preparada para la tramitación de investigaciones de este volumen.

No se puede justificar de ninguna manera, por muy compleja que sea una causa, que la tramitación de un procedimiento judicial se extienda a doce años. Dilaciones de este tipo son reflejo de la ausencia de medios tanto materiales como personales de la Administración. 

Sin duda, si procedimientos de esta naturaleza salen adelante tanto en la fase de investigación previa como de posterior enjuiciamiento, es debido al trabajo personal de cada uno de los profesionales o componentes de la Administración de Justicia que participan en investigaciones de esta naturaleza, y que tienen que resolver sobre ello. Pero es precisamente ese uno de los problemas: en investigaciones de este volumen, por mucho empeño y esfuerzo que se ponga por parte de quienes participan en ella, al transformarse en colosos inabarcables, resulta prácticamente imposible con los medios que actualmente tiene la Administración una tramitación como corresponde tanto en tiempo como en forma.

Una Justicia justa es aquella que se puede adaptar al volumen de las causas, aquella que permite obtener una justicia ágil. Si el resultado final es justo, pero se tarda tanto en obtenerlo, no es plenamente justo, al dejar en el camino un reguero que transforma en injusto lo que realmente es justo.

La segunda reflexión, que va unida a la primera, gira en torno al derecho fundamental a la presunción de inocencia. 

Durante estos doce años de tramitación formal, se ha respetado el derecho a la presunción de inocencia dentro del ámbito de actuación de los Juzgados y Tribunales, como no podía ser de otra forma. 

No obstante, la realidad es que en la opinión pública, como en otros muchos casos de esta naturaleza o índole, se ha juzgado a los investigados antes de que se dictara sentencia, o lo que es peor: se ha condenado públicamente a quienes se debía de presumir inocentes.

Estamos acostumbrados a oír y leer en los medios de comunicación que cuando se habla sobre un asunto que se encuentra en trámite o se ha producido alguna detención, se utilice la expresión «presunto autor» del hecho delictivo que está siendo objeto de investigación o enjuiciamiento. La presunción de inocencia, consagrada como un derecho fundamental en nuestra constitución, es precisamente todo lo contrario.

Por añadir el calificativo de «presunto» al concepto «autor» no estamos respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El derecho a la presunción de inocencia es mucho más amplio y sencillo. Hasta que una persona no sea condenada por una sentencia firme, simple y llanamente no es autor de delito alguno. 

En este caso, como en otros, esa opinión pública que se ha generado como una bola de nieve sin conocimientos jurídicos, sin estudio, se ha ido haciendo más grande cada vez. Ahora, esa gran bola de nieve ha quedado diluida por el contenido de la sentencia. Y nos damos cuenta que ha producido en su generación y caída toda una serie de perjuicios que no son reparables, precisamente porque no se ha respetado por la opinión pública el derecho fundamental a la presunción de inocencia. 

La bola de nieve que ha ido creciendo, y cayendo ha roto carreras políticas, carreras profesionales, ha impedido desarrollos empresariales y la generación de numerosos puestos de trabajo, sin hablar de los perjuicios que a nivel personal ha tenido para cada uno de los investigados, al haber sido señalados como «presuntos autores» sin ser autores de delito alguno. 

Deberíamos de reflexionar más sobre estas situaciones, y respetar de forma real ese derecho fundamental a la presunción de inocencia respecto de quien se ve inmerso en un proceso judicial de cualquier naturaleza, no siendo nuestra labor ni nuestro cometido el hacer juicios de valor. De no ser así, somos colaboradores necesarios en la creación y crecimiento de esa bola de nieve que tanto perjuicio ha causado para todos, incluso, sin saberlo, para los que dando su opinión, sin conocimiento de causa, han condenado públicamente a quienes ningún delito habían cometido.

Porque el perjuicio de esta causa, además del propio para cada uno de los investigados absueltos, es que un Plan General de Ordenación Urbana que la sentencia viene a reconocer que ninguna irregularidad contenía, no ha podido ser desarrollado. 

Si se hubiese respetado la presunción de inocencia y no se hubiera generado en la opinión pública una condena previa, probablemente no se hubieran ocasionado tantos perjuicios como los que se han ocasionado, y la Administración hubiera podido actuar con criterios objetivos y no por miedo. Y Alicante sería una ciudad con un desarrollo urbanístico acorde al siglo XXI, lo que sin duda hubiera generado numerosos proyectos de inversión y puestos de trabajo. 

La bola de nieve se ha derretido, pero ha estado rodando doce años. 

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