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Justo Gil Sanchez

Recomendaciones en saco roto

Francisco Fernández Marugán.

Viene a cuento el titular de este artículo por el esfuerzo que lleva realizando ante Interior, desde hace años, el Defensor del Pueblo –representado, hoy, por Fernández Marugán, en funciones-, órgano constitucional, dependiente de las Cortes Generales, para evitar que migrantes sin documentación en regla, al ir a denunciar delitos o realizar algún trámite (expedir o renovación del DNI de hijos), incluso de escolarización (Melilla) puedan serles incoados expedientes sancionadores, incluido la expulsión. Bien es verdad, que en el caso de denuncias por “violencia de género” sobre mujeres extracomunitarias, en situación irregular, se produjo una reforma legal en la Ley de Extranjería que permite una autorización de residencia y trabajo temporal, por circunstancias excepcionales, pero no en otras. ¿Porqué en unas denuncias y no en otras, de distinto tenor?-nos preguntamos. La victimización está ahí, como expresión de la victimologia, disciplina científica de la criminología que analiza a las victimas de la delincuencia en las diversas fases de aquélla. Si hay una consecuencia negativa por ejercer un derecho, la victimización se agranda por su incomprensión y por su nefasta consecuencia.

Una persona migrante puede ser agredida, puede ser robada, puede ser estafada, y lo normal sería acudir a impetrar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, titular y garante de la seguridad pública ciudadana (art. 104 CE). Pues bien, ante esta situación de que se le pueda incoar un expediente sancionador – por su sesgo administrativo irregular-, se lo piensa y puede desistir de acudir al centro policial por temor y miedo a la derivada. No sería deseable que se viera, primero, al “inmigrante” antes que a la persona “victima”, cuando debiera ser ésta perspectiva humanitaria el foco de atención primigenio. Esta es la queja del Defensor del Pueblo, que no ha tenido acogida y cuya Recomendación ha sido rechazada por Interior, al menos hasta ahora..

El concepto de seguridad y de administrativización, se eleva sobre el sentido de la dignidad, como valor superior. Esta practica podría estar “chocando” con normativa europea, como la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y Consejo Europeo, sobre normas mínimas de los derechos de apoyo y protección de las victimas de delitos. Esta Directiva establece normas en que los diferentes estados pueden ampliar dichos derecho para propiciar un mayor nivel de protección. E incluso su teleología es nítida: “que las victimas reciban información, apoyo y protección adecuados”(sic). Dispone, además, de “servicio de apoyo –incluso especializados- a las victimas. E incluso puede estar confrontando con la propia ley 4/2015 por la que se aprueba el Estatuto de la Victima del Delito y su RD de desarrollo.

¿Cuál es, por tanto, la alternativa que tienen estas personas migrantes, cuando de denunciar una accion delictiva se trata? Es harto evidente que ello conduce a acudir a los Juzgados de Instrucción de guardia a formalizar las pertinentes denuncias, por el menor riesgo administrativo. Es triste, pero es así. Esa es la realidad.

El rigorismo de la Ley, en ocasiones, crea situaciones absolutamente injustas. Esta es una de ellas. Máxime cuando el migrante zaherido se ve con hijos pequeños, cuando su situación es totalmente precaria (abuso empresario sin escrúpulos), y quiere obtener unos ingresos para dar sustento a su familia. Es cierto que Interior esgrime el básico principio de legalidad, indiscutible. Pero se ha de entender también que en frente se halla el principio de proporcionalidad y también el de seguridad jurídica. Esta situación debiera ser, ya mismo, pasado, pues ya fue planteado en el año 2004 por el Defensor del Pueblo –pero no lo es-, y como señalara Ortega y Gasset,el pasado no nos dirá lo que debemos hacer, pero si lo que deberíamos evitar”. Estas situaciones, por tanto, debieran ser evitadas por el poder publico con la mejor voluntad.

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