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Sede del CGPJ en Madrid.

La Unión Europa como coartada del PP

Lo repiten en el PP una y otra vez: hay que adaptar la elección del Consejo General del Poder Judicial a la normativa europea. Hay una norma europea, también en la Constitución, sobre la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): la mayoría deben ser elegidos “entre” los jueces, peronada obliga sobre el sistema de elección.

El pasado 20 de julio la Comisión Europea hizo público el informe sobre el estado de derecho en 2021, que incluía el capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España. En ningún sitio, se dice que es necesario o imprescindible que los jueces elijan a los jueces del Consejo. Sí señala como grave problema la falta de renovación del CGPJ. Hace referencia a que “se efectuaron llamamientos para establecer un sistema de elección en el que los jueces miembros del Consejo sean elegidos por sus homólogos en consonancia con las normas europeas. Es importante que se tengan en cuenta las normas europeas y se consulte a todas las partes interesadas pertinentes". Esos llamamientos fueron hechos "por algunas asociaciones de jueces" de conformidad con las normas del Consejo de Europa y recordaban “que las normas europeas establecen que al menos la mitad de los miembros del Consejo han de ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del poder judicial”. Los documentos en que se basan semejantes asertos son: la Recomendación CM/Rec (2010) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, y el Informe número 10 (2007) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE). La Recomendación citada en el Capítulo IV.2 dice: “No menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial y con respeto a la pluralidad dentro de la judicatura”. Subrayo, son “recomendaciones” que permiten a las instituciones de la UE dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. No son vinculantes. Tampoco es vinculante la opinión del consejero de Justicia de la Comunidad Europea.

¿Realmente hemos tenido un CGPJ contrario a las normas europeas desde 1986 como dice el PP sin que nadie haya protestado? La Constitución en el artículo 117 consagra la independencia de los jueces y magistrados. En el artículo 122. 3 dice: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;...”. En la Ley Orgánica de 1980, los 12 jueces y magistrados fueron elegidos por los propios jueces, la Asociación Profesional de la Magistratura (conservadora) impuso el voto mayoritario. ( ver anteayer, INFORMACIÓN “Del nombramiento de jueces”, Luis Segovia). Sólo entraron ellos, tenían mayoría absoluta. En 1985 el Gobierno de Felipe González cambió el sistema para que fuera más representativo. Las asociaciones profesionales, y los jueces mantienen la exclusiva en las propuestas de candidatos “entre” los que los diputados del Congreso eligen, por ⅗ de votos. El Partido Popular recurrió al Tribunal Constitucional. Este sentenció que “procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución”. Y en los fundamentos, afirmaba que “la finalidad de la norma” sería “asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”. Ni social, ni políticamente son, ni eran, pluralismos similares entre ellos. Este es el problema: hay que priorizar. La soberanía y el pluralismo de los ciudadanos debe tener prioridad en la representación.

“Que dejen toda esperanza” dijo el líder del principal partido de la oposición Pablo Casado con relación a la posibilidad de retomar las negociaciones para elegir al CGPJ. El radical pronóstico es el que figura en el frontispicio del infierno, según Dante, en la Divina Comedia. O sea, a la izquierda en el gobierno, si por el PP fuera, le espera el infierno, ni siquiera el purgatorio. Recordar, por lo que pueda venir, que la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa en derecho constitucional, “ha señalado que el “poder de bloqueo” de la oposición no es absoluto y que la regla de la mayoría cualificada en las cuestiones de nombramiento no debería impedir por mucho tiempo que se nombren los miembros de un órgano colegiado”.

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