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Catedrático de Economía Aplicada

Varapalo fiscal a los ayuntamientos

Fachada del Tribunal Constitucional.

A la tercera va la vencida. El Tribunal Constitucional, ante el caso omiso de los Gobiernos a las dos sentencias de alerta iniciadas en 2017, ha terminado declarando inconstitucional el conocido como Impuesto municipal de Plusvalía, anulando parte del artículo 107 que regula el cálculo de la base imponible, y con ello impide que los Ayuntamientos actúen sobre quienes vendan, donen o hereden inmuebles urbanos.

¡Ya era hora! Aunque a los innumerables damnificados a lo largo de la historia del despiadado impuesto se les impide la recuperación de las cuotas satisfechas por pagar un impuesto sin haber obtener plusvalía alguna, en contra del propio nombre del tributo, que hace dejación a su existencia, al menos se habrá acabado con él, pese a su malquerencia.

El impuesto resucitó de sus cenizas, pese a su anacronismo, con la reforma fiscal municipal de 1988, al amparo del llanto municipal, ante las dudas de contar con insuficiencia financiera. Al legislador le bastó para su conservación con algún retoque y un simple cambio de nombre.

Así que se siguieron gravando, las que dieron en llamar plusvalías, que para el legislador se dan en todas las transacciones, al servirse de un dogma insostenible – que, quien vende, dona o deja en herencia siempre gana- por lo que siempre nacía la obligación de pagarlo. El cenit de la estupidez, se alcanzaba al valorar la supuesta ganancia con un método carpetovetónico: aplicando porcentajes sobre los valores catastrales. Tal menester ha originado sustanciosas cuotas que han superado los 2.500 millones de euros, en 2019, para el colectivo municipal. No es de extrañar que los alcaldes se hayan soliviantado, y acudido de inmediato al Gobierno pidiéndole que actúe con la mayor celeridad para reparar el daño, modificar la norma y regresar al camino de siempre: gravar las transmisiones del suelo urbano sin saber si hieren o matan… jamás curan.

Este positivismo fiscal, cuyo primer ancestro nació por obra de birlibirloque a comienzos del siglo pasado, para uso y disfrute de los ayuntamientos, y consentido en la modernidad, no ha hecho ascos a que hace aguas por doquier: puede gravar la nada, el no ser, y lo que es peor las transacciones con pérdidas. Pese a la rotundidad de la sentencia, es imperdonable la connivencia de los exactores, que no muestran signos de contrición pese a su miopía congénita clamorosa, cuando tantos cientos de miles de sus vecinos han sido expoliados con toda inequidad.

Cualquiera sabe que si no hay beneficio no hay plusvalía, y sin esta, no existe capacidad económica: prima ratio de la imposición. Hasta el más lerdo, es conocedor de que, aun perdiendo, hay muchas ocasiones que exigen vender los inmuebles, incluso la propia vivienda, especialmente cuando se han de cubrir necesidades perentorias, tratamientos sanitarios, atender deudas, etc. En estos casos la lesividad de gravar con pérdidas es cruenta.

Y hasta el más obtuso de los mortales no desconoce que solo se gana cuando el precio o valor de venta supera al coste original, y que hay que actualizar este último con la aplicación del índice de precios y con la adición de las mejoras, ampliaciones, etc. que a lo largo del tiempo se hayan realizado en beneficio del inmueble. Pero en la norma ya extinta, se hace abstracción de tan lógico y usual procedimiento, y, a cambio, se emplea un algoritmo infalible para recaudar: la variación del valor catastral y el número de años de tenencia, lo que lleva a un valor de base imponible siempre positivo, al que se le aplica un tipo de gravamen de hasta el 30%, y ¡a cobrar!

Como la Ley reguladora no se atiene a la razón exactora de todo tributo, según la Constitución –existencia de capacidad económica- y tampoco se valora correctamente, ni por asomo, el hecho imponible, lo lógico habría sido que ya en la reforma fiscal de 1988, al impuesto se le hubiera dado justa sepultura por aborigen, o se hubiera reformado con indubitable y equitativa técnica; pero ahí se dejó el engendro y eso que las plusvalías ya se gravaban más correctamente en el IRPF y el Impuesto de Sociedades.

Tal y como es costumbre en las decisiones de esta naturaleza, el Tribunal aclara que su inaplicación, no produce efectos retroactivos en favor de quienes se han visto dañados por tal deformidad fiscal, que no van a poder solicitar que se les resarza de los pagos realizados, antes del martes 26 de octubre; simplemente queda en la nulidad de pleno derecho toda liquidación futura y presente que no haya sido satisfecha, incluso en las reclamaciones en vía contenciosa, pendientes de resolución se podrá solicitar la recuperación de lo pagado.

Ante el estropicio que les causa, los alcaldes han puesto el grito en el cielo. Es significativo, en cambio, su silencio y ausencia de culpabilidad por ejecutar tan injusta norma; como lo es que los muchos tribunales en no pocos litigios, no hayan sabido o querido condenar semejante atentado a los principios constitucionales.

El Ministerio de Hacienda ha tardado muy poco en comunicar que ya tiene un borrador de la reforma, con lo que evidencia que era sabedor de que se iba a producir el descalabro; pero ha dejado correr el tiempo, porque al parecer lo importante, en la Hacienda municipal, no es que los impuestos graven capacidades económicas ciertas, con justicia y equidad –cosa que incumple todo el sistema local- sino que aporten dinero y proporcionen una recaudación sostenible.

¿Qué más da que no se graven plusvalías sino pérdidas? ¿Qué importa que los valores catastrales en el IBI se obtengan extramuros del valor inmobiliario y con disparidad temporal en todo el territorio español? ¿Qué pasa porque en el IAE todavía se calculen las cuotas por módulos y hasta con cuotas fijas? De otra parte, para el legislador ¿qué tiene que ver que los vehículos estén asaetados a impuestos nacionales y autonómicos?: por su compra, por el uso del combustible, por el impuesto de circulación, para que ahora se les quiera exigir otro nuevo tributo por circular por autovías? Qué más da, qué importa la multiplicidad impositiva, incluso por un mismo hecho.

Y uno se pregunta ¿qué es de la justicia fiscal? ¿Dónde han arrumbado el artículo 31.1 de la Constitución? Los políticos están en otras batallas. A lo largo de esos años, he formado parte de tres comisiones nombradas para estudiar la Reforma de la Financiación Local. Los Informes para modernizarla, no debieron salir del cajón de la utopía, porque sigue impertérrito el sistema, como don Tancredo. A nadie importa que se contribuya mediante “un sistema tributario justo de acuerdo con la capacidad económica e inspirado en los principios de igualdad y progresividad…”

Mientras los que legislan no se apliquen a su quehacer, y los tribunales a actuar con justicia, la fiscalidad municipal seguirá siendo un cúmulo de despropósitos, la autonómica otro tanto, y la estatal casi le sigue los pasos…Bueno, es un decir, porque no caminan, están estancados en los tiempos de Maricastaña y, además, procreando nuevas e injustas exacciones; mientras tanto: el fisco al bollo y los contribuyentes al hoyo.

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