De su patrimonio personal y no de dinero público. Así es como ha obligado un magistrado de lo Contencioso-administrativo de Alicante al presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, a hacer frente a una multa impuesta después de que la Conselleria de Sanidad haya desoído hasta en cuatro ocasiones otros tantos requerimientos para abonar las costas judiciales de un proceso en el que la ley le dio la razón a un afiliado de la Federación de Servicios Públicos (FSP) de la UGT frente a la actuación de la administración. Tajante precisa el juez en un auto dictado el pasado 20 de noviembre que de ocurrírsele al jefe del Consell tirar de las arcas públicas para pagar la sanción «podría deducirse testimonio al Ministerio Fiscal por malversación de fondos», según recoge el auto.

No es ésta la única advertencia del magistrado. Cansado de clamar en el desierto y de reclamar lo que por ley estaba obligada a abonar una administración que bien por indolencia o simplemente por falta de fondos hizo oidos sordos a los reiterados requerimientos, el titular del juzgado de lo Contencioso número tres de Alicante, José María A. Pagán, avisaba a Fabra que, de persistir en la línea de no pagar las costas, a la multa inicial fijada en 150 euros (el mínimo que prevé la ley) «seguirán una segunda y una tercera, las cuales serán reiteradas y, en su caso, incrementadas dentro de los límites legales cada veinte días y sin necesidad de adoptar un nuevo auto judicial, y ello hasta el total cumplimiento de lo requerido», explica el juez. Aunque contra ese auto cabía recurso, desde la FSP-UGT confirmaron a este diario que el Molt Honorable había abonado la multa y a estas alturas es más que seguro que se haya saldado la deuda de las costas judiciales que dio origen a la sanción.

La rotunda decisión del magistrado viene recogida en un auto de poco más de tres folios en el que comienza relatando y datando los cuatro requerimientos realizados a la Conselleria de Sanidad tras aprobar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (donde el asunto acabó tras recurrir la conselleria el fallo del juzgado de Alicante) las costas judiciales a las que fue condenada la administración tras estimarse el Contencioso presentado por el afiliado de la FSP-UGT, que reclamaba también un impago.

El número de cuenta

Entre el 18 de enero y el 29 de octubre de este año están comprendidos los cuatro requerimientos a los que Sanidad respondió con el silencio salvo en una ocasión: al tercer aviso, fechado el 24 de julio de 2013, la conselleria contestó un par de semanas después solicitando el número de cuenta en el que tenía que hacer el ingreso, lo que no significó que lo realizara.

Ante esta actitud, el magistrado hizo un último intento reclamando de nuevo a la Generalitat el abono de las costas y la identificación de la persona responsable de su incumplimiento, a lo que tampoco hubo respuesta.

Así las cosas, el juez acordó imponer una primera multa coercitiva al jefe del Consell argumentado el por qué de esta elección. «Por lo que se refiere a la autoridad de designación política o funcionario al que ha de imponerse la multa, y ante el mutismo de la administración a la hora de designarla, este juzgado hasta ahora la venía imponiendo al honorable consejero correspondiente (en este caso el de Sanidad).

No obstante, ello no es técnicamente correcto y se variará a partir de este auto pues dado el principio de personalidad jurídica única de la administración de la Generalitat Valenciana, realmente y en aquellos casos en los que ésta calla una y otra vez sobre la persona responsable, a quien procede imponer la multa coercitiva es al máximo responsable político de la correspondiente administración pública, que en este caso es el muy honorable presidente de la Generalitat Valenciana», cargo que en el auto aparece escrito en mayúsculas para que no haya lugar a dudas.

El juez agrega que la cuestión de quién tiene que abonar la multa no es baladí «porque las multas coercitivas previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa están previstas para que sean abonadas con cargo al patrimonio personal y propio del multado, no con dinero público».

Además del importe de la sanción, el juez acuerda también, en relación a este procedimiento, la «expresa imposición de costas, que deberán ser soportadas por la administración».