El Supremo confirma las condenas de hasta 15 años a la trama 'Gürtel' por la visita del papa a Valencia

Entre las penas confirmadas está la del exdirector de RTVV, Pedro García | El expresidente de las Corts, Juan Cotino, falleció durante el juicio por lo que la causa se archivó para él

Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional (AN) en 2020 sobre la pieza separada de la Gürtel por la visita del Papa a València en julio de 2006 para los 19 acusados que resultaron condenados en esta pieza separada, entre ellos el cabecilla de la trama, Francisco Correa, que recibió 13 años y 7 meses, y su 'número dos', Pablo Crespo, con 15 años y 5 meses, o el exdirector de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV), Pedro García a 6 años y nueve meses de cárcel.  

La sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado 'Grupo Correa' en València, o rama valenciana, durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.

Entre ellas, una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el entonces conseller de Agricultura Juan Cotino, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización. Juan Cotino falleció durante la celebración del juicio, tras contagiarse de coronavirus, por lo que la causa se archivó contra él.

La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación VEMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla -Teconsa-, que a su vez subcontrató -cuando ello estaba prohibido- con la empresa Impacto Producciones.

La sentencia condenó a 19 de los 23 acusados por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices. De ellos, solo siete recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional, que ahora ratifica íntegramente el Supremo.