JUICIOS

El TS ampara a un instituto que acordó la cuarentena domiciliaria de los alumnos no vacunados ante un contagio de COVID

Los magistrados del alto tribunal comparten de esta forma el criterio de la Generalitat al considerar que con la medida adoptada no se vulneraron los derechos fundamentales del menor

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO

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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso que interpuso la Generalitat de Cataluña contra una sentencia que consideró que un instituto de Barcelona había vulnerado los derechos fundamentales de un alumno no vacunado de COVID-19 al que se le impuso la cuarentena domiciliaria de 10 días por un contagio.

En un fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la medida no representó una limitación de la libertad personal del alumno, porque "nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado".

Los magistrados del alto tribunal comparten de esta forma el criterio de la Generalitat al considerar que con la medida adoptada no se vulneraron los derechos fundamentales del menor.

En noviembre de 2021, la dirección del Instituto Moisés Broggi de Barcelona comunicó a las familias de los alumnos de segundo de Bachillerato que se había constatado un caso positivo de COVID y que en aplicación de los protocolos sanitarios adoptados ese año acordaba la cuarentena domiciliaria de 10 días para los alumnos no vacunados.

La madre de uno de los alumnos afectados recurrió la medida al entender que vulneraba varios derechos fundamentales de su hijo y, entre ellos, el de libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución.

Sin vulneración de sus derechos

El TSJ de Cataluña dio la razón a la recurrente por considerar que el instituto carecía de competencia para acordar una medida de ese tipo, cuya adopción correspondería exclusivamente a las autoridades sanitarias, pero no a las educativas.

El Supremo responde a la cuestión de interés casacional diciendo que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se verá afectada cuando la sentencia constate la falta de competencia del órgano que adopte la medida impugnada. Con ello admite que ese vicio de legalidad ordinaria, por sí solo, pueda originar la vulneración del derecho fundamental.

A partir de ahí, y en referencia al caso concreto, el TS considera que no cabe apreciar vulneración de derecho fundamental ni vicio de competencia, por lo que procede estimar el recurso de la Administración de Cataluña y convalidar la decisión de la administración.

En este sentido, los magistrados apuntan que las autoridades educativas del instituto realizaron "una reordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de COVID-19 en una de sus aulas" y con el objetivo de prevenir la salud de los alumnos. El tribunal explica que no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo. Por eso, niega el vicio de competencia apreciado por la Sala del TSJ.