Los expertos alertan de falta de garantías para los enfermos mentales en el nuevo Código Penal
La Universidad de Alicante analiza en sus cursos de verano los trastornos psíquicos y la delincuencia

Un momento de la ponencia de las profesoras Lucía Martínez (izda.) y Clara Viana (derecha). / información
J. A. M.
Los expertos alertaron ayer en la Universidad de Alicante de los riesgos para los enfermos mentales del nuevo Código Penal que prepara el Ministerio de Justicia. El campus estudia esta semana en sus cursos de verano la delincuencia en los trastornos mentales, jornadas patrocinadas por el Sindicato Unificado de Policía (SUP). Un recorte de las garantías procesales basado en la defensa a todas de la protección a toda costa de la sociedad en aras de una hipotética peligrosidad.
La conferencia inaugural corrió ayer a cargo del catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona), mientras que las profesoras Derecho Penal de la Universidad de Valencia, Lucía Martínez Garay y Clara Viana Ballester, departieron sobre la inimputabilidad en el Derecho Penal.
Martínez Garay recordó que en el caso de los enfermos mentales es más frecuente que sean las víctimas del delito y se trata de colectivos más vulnerables. En el caso de que cometan algún delito, las penas van encaminadas a ponerles bajo tratamiento en el caso de que no sean imputables. Con la reforma, se abre la puerta a que el juez pueda imponer medidas de seguridad a los delincuentes a la hora de salir en libertad en función de su peligrosidad, medidas que se aplicarán tanto a personas no imputables como a las imputables. Un riesgo cuya medición es un concepto subjetivo. Muchos jueces por temor a la polémica podría tener mucho reparos a la hora de aplicar estas medidas y consideró «preocupante» el riesgo para las garantías procesales.
Por su parte, Viana Ballester incidió en la falta de concreción de las nuevas medidas de seguridad del tiempo que podría tener el juez ingresados a estos reos en centros especializados, en los que no hay limitación temporal. Tan sólo en los casos en los que el ingreso se efectúe en un centro de deshabituación hay una limitación de dos años, aunque este tipo de medida se podrá acordar sin el consentimiento del penado. Con la reforma del Código Penal, la medida de la libertad vigilada, pensada inicialmente para delincuentes sexuales y terroristas, se amplían a otros delitos como los delitos contra la vida, violencia de género, lesiones, tráfico de seres humanos, etc.
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