El Tribunal Supremo (TS) ha aumentado a seis años la pena de prisión para un hombre, de nacionalidad alemana Heinz Michael W., condenado por un delito de estafa continuada en relación con la venta y construcción de viviendas en Benidoleig y La Sagra (Alicante), según el fallo hecho público ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Además, tendrá que pagar una multa de 5.400 euros.

La sentencia supone elevar la pena que ya le fue impuesta por la Audiencia de Alicante, tribunal que le condenó en primera instancia a tres años y seis meses de prisión. Las víctimas fueron dos matrimonios ingleses que pretendían vivir en España tras su jubilación, a quienes el condenado cobró una parte del coste de las viviendas que debía haberles construido y al final no pudo edificar por carecer de las licencias oportunas. Los magistrados del Supremo han rechazado en cambio condenar al promotor Miguel Muntaner, que ya salió absuelto en el primer juicio, y que está pendiente de ser juzgado en otro proceso en el que se le considera el presunto cerebro de una trama urbanística que vendió centenares de viviendas en suelo rústico en el municipio de Llíber. En los hechos, revisados por el Supremo, Muntaner fue absuelto por no haber pruebas de su intervención en la venta de los inmuebles a los perjudicados. Éste vendió el suelo al otro acusado y fue él quien luego se los ofertó a los denunciantes.

El Tribunal Supremo ha rechazado así los recursos de casación interpuestos por la defensa del condenado por vulneración del derecho de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. La sala entiende que no puede prosperar su tesis, según la cual, desconocía que los terrenos donde debía haber construido las viviendas tenían «graves obstáculos» para obtener las licencias y que por tanto el propietario de los terrenos le engañó al vendérselos.

El TS desestima además el recurso de vulneración del derecho de presunción de inocencia ya que la defensa entiende que el condenado no conocía «el peligro que creaba con su conducta en el patrimonio de los denunciantes». Ante ello, los magistrados consideran que «el acusado engañó a los compradores al ocultar esta circunstancia, de todo punto relevante en el contrato de viviendas "en construcción"». Además, remarcan que «ante la evidencia de que no podía construir las viviendas» optó por «mediante una cantidad adicional» ofrecer otra casa «ocultando que también carecía de licencia».

Por su parte, el TS sí acepta el recurso de uno de los matrimonios que exigía que se reconociera que las casas iban a ser destinadas a vivienda habitual.