El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha abierto procedimiento contra la diputada autonómica del PP Elisa Díaz González, hija del exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, por un posible delito de lesiones imprudentes por una supuesta agresión a una mujer de nacionalidad británica.

El auto de la Sala de lo Civil y lo Penal remitido hoy por el Tribunal Superior de Justicia procesa a Díaz por una falta de lesiones en concurso con un delito de lesiones imprudentes y a la víctima se le imputa, a su vez, una falta de lesiones hacia la diputada.

Los hechos ocurrieron en un albergue de animales en 2013 y a finales del pasado julio, el magistrado que investiga la supuesta agresión rechazó la petición de archivo de la causa formulada por la aforada, diputada por Alicante desde la pasada legislatura.

Las partes tiene diez días para calificar los hechos y pedir pena o solicitar el archivo del procesamiento de la parlamentaria autonómica por el Tribunal Superior de Justicia.

Según refleja el auto, el 14 de agosto de 2013 ambas implicadas se encontraban en el albergue de animales de la localidad alicantina de San Bartolomé-Orihuela, donde realizaban labores de voluntariado. Con motivo de un enfrentamiento entre los perros que cada una paseaba, surgió entre ellas una discusión "de carácter violento", en cuyo transcurso Díaz "pudo propinarle" a la otra mujer "una única bofetada que afectó a su oído derecho", mientras que aquella pudo dar, a su vez a Díaz, "varios manotazos" en cara y hombro.

A consecuencia del intercambio de golpes, la mujer estuvo hospitalizada seis días y otros treinta quedó incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y le quedó como secuela una sordera total del oído derecho (cofosis), mientras que a Díaz le diagnosticaron contusiones en la zona malar derecha y hombro derecho.

El auto reconoce que "existe una cierta duda" sobre en qué punto la lesión "no pudiera provenir de otro suceso anterior" y no de la discusión, aunque apunta que los testimonios que lo apuntan son "ciertamente imprecisos", en cuanto al momento o la naturaleza de la dolencia. Frente a ello, el informe médico forense aporta "un importante elemento objetivo, desde el momento en que se le atribuye a la lesión un claro origen traumático, no patológico, a lo que se une que hay una inmediata y sucesiva atención médica tras el incidente".

Ello obliga a la Sala a "arbitrar el cauce formal adecuado a fin de que se puedan valorar todos los elementos donde propiamente corresponde, es decir, durante el plenario, donde el Tribunal correspondiente tras la práctica de los medios de prueba -no meras diligencias- puede decidir lo procedente". A juicio de la Sala, una consideración objetiva de los hechos lleva a un eventual delito de lesiones, lo que obligaría a considerar unas penas que oscilarían entre los seis y doce años de prisión, aunque señala que no se "desprecia" la componente subjetiva.

El auto considera que "no concurre" el elemento intencional porque se trata de un episodio de naturaleza verbal, que sería "desmesurado calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de miembro principal (oído)" y que sería un caso en el que se genera un daño mayor a lo que es la intención. Por eso entiende que los hechos podrían ser constitutivos de una falta de lesiones en concurso con un delito de lesiones imprudente con Díaz como autora y una falta de lesiones de la víctima contra ella, y da un plazo de diez días a las partes para solicitar la apertura de juicio o el archivo de la causa