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Xiol Ríos: «La Comunidad podrá tener custodia compartida pero más limitada»

La derogación de la ley valenciana que regula la custodia compartida está al caer, apunta

Xiol Ríos: «La Comunidad podrá tener custodia compartida pero más limitada»

El magistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Xiol es el único miembro de este órgano judicial que votó a favor de que la Comunidad Valenciana conservara las leyes autonómicas sobre el régimen económico de los matrimonios y las parejas de hecho. Dos leyes que han sido derogadas al igual que se espera que suceda, como él mismo anticipa, con la ley autonómica de custodia compartida. Una decisión que no gusta a los abogados de la Comunidad Valenciana que advierten de que un paso atrás en esta materia puede atascar, aún más, los juzgados valencianos.

Usted es el único miembro del Tribunal Constitucional que apuesta por el Derecho Foral valenciano. ¿Por qué?

Bajo mi punto de vista considero que es posible considerar que las leyes valencianas son adecuadas a la Constitución Española. Pero mi opinión ha resultado ser única en el Tribunal, y lo que se impone es la sentencia del Tribunal, que ha aplicado lo que podemos llamar como la doctrina clásica en esta materia, que viene siendo que solamente pueden reconocerse los derechos forales que estaban vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Constitución Española.

¿En qué basó su posicionamiento ante el resto de magistrados del Constitucional?

Con mi voto sostuve, y traté de convencer a los demás magistrados, que aunque no estuviese exactamente vigente el Derecho Foral en el momento de entrada en vigor de la Constitución, sí podía, vía Estatuto de Autonomía recuperarse, como dice la disposición transitoria tercera. Pero mi tesis no fue aceptada, y sólo pude exponer mi opinión disidente en el voto particular.

¿Se siente frustrado?

Mi voto particular se fundamentaba en que la Constitución no ha seguido el criterio restrictivo respecto a los derechos forales, que fue algo histórico en España, y que partía de la base de que los derechos forales eran algo residual, que se mantenían solamente en la medida en que no se hubieran extinguido ya. El Código Civil decía en su redacción originaria que las regiones que tenían derechos forales los conservarán por ahora en toda su integridad. Y amparados en estas palabras, «por ahora», se ha adoptado la concepción restrictiva.

¿Esto supone dar un paso atrás en el régimen económico y la ley de parejas de hecho? ¿Qué pasa con lo que se ha tramitado hasta ahora?

Esto supone que las leyes que se han anulado ya están anuladas, aunque el Tribunal sí ha hecho una declaración con la que se permite mantener las situaciones jurídicas generadas hasta el momento de la derogación. Las parejas de hecho que se han constituido y los acuerdos económicos adoptados hasta la derogación no quedan invalidados.

Y queda por ver que pasa con la ley valenciana que regula la custodia compartida. ¿Qué cree que va a pasar con este tema?

El precedente tiene mucha importancia en el ámbito jurídico. Cuando se sienta un principio se suele seguir en sentencias posteriores. Las leyes que todavía no se han fallado es de presumir que seguirán el mismo criterio. Es lo lógico, se va a seguir la misma doctrina que en las dos sentencias que ya están dictadas.

Los abogados advierten de que un cambio en la legislación sobre la custodia compartida puede congestionar los juzgados. ¿Qué opina?

Bajo mi punto de vista la custodia compartida no está excluida de la legislación estatal. Por lo que pienso que se puede seguir aplicando en base a la estatal. El problema puede venir porque no se podrá aplicar con las particularidades y con la extensión que prevé la legislación valenciana desde el momento en el que se produzca la derogación.

¿Por qué esta problemática afecta en exclusiva a la Comunidad Valenciana?

La Comunidad Valenciana está es una situación más específica en este punto, ya que es una Comunidad que tenía un sistema de Derecho Foral, pero que no estaba vigente en el momento en el que entró en vigor la Constitución. Las demás comunidades tenían el sistema foral vigente a través de las compilaciones o de leyes especiales. En cambio en la Comunidad Valenciana, como no se restableció el Derecho Foral a raíz de la derogación por el Decreto de Nueva Planta, cuando entró en vigor la Constitución no estaba vigente. La Constitución dice que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de Derecho Civil pero se refiere a conservar o desarrollar los derechos forales allí donde existan. Y esto es lo que ha llevado al tribunal a entender que tienen que estar vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Constitución Española. Sólo se acepta el derecho foral asentado en la costumbre, en prácticas de hecho.

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