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Condenan a un futbolista por romper la nariz de un cabezazo a otro durante un partido en Elda

El fallo descarta que el golpe se produjera de manera accidental durante el saque de una falta

Un juzgado de lo Penal de Alicante ha condenado al pago de una multa de 1.080 euros a un jugador de fútbol que durante un partido rompió la nariz a otro de un cabezazo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El condenado deberá indemnizar también a su víctima con 7.845 euros más intereses por las lesiones causadas. El acusado aducía que se trató de un golpe fortuito en el transcurso de una jugada, una versión que la magistrada ha desestimado al declarar probado que en el momento en que se produjo la agresión el esférico ni siquiera se encontraba en juego. Se trata de una condena contra la violencia en el deporte por unos hechos que el árbitro consideró lo suficientemente graves como para acordar la suspensión del encuentro. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Los hechos ocurrieron la tarde del 6 de abril de 2014 en los campos de fútbol de La Sismat en Elda donde se enfrentaban los equipos Tapería Real y Nothingan Prisa, formación que en ese momento estaba ganando el encuentro por dos goles a uno y en el que jugaba el agresor. En el momento en que se produjo el cabezazo se estaba sacando una falta.

La víctima declaró en el juicio que no tenía ninguna animadversión con el acusado y que, tras sacar una falta, el balón salió fuera. En ese momento, según su versión, el acusado se dirigió hacia él y le dijo «¿qué pasa?» y súbitamente le dio un cabezazo en la nariz. Por su parte, el acusado aseguraba que el golpe se produjo de manera accidental cuando trataba de interceptar el balón durante el saque de la falta.

La magistrada ha dado validez a la declaración de la víctima y considera «ilógicas» las explicaciones del acusado del modo en que se produjo el golpe, mientras que el agredido ofrece una versión «coherente, firme, verosímil y persistente».

La juez señala que el acusado no explica cómo golpea con la cabeza al acusado en la nariz, si dice que estaba frente al balón y pendiente de que el otro jugador no se le escapara. Asimismo, la magistrada subraya que otros testigos que estaban viendo el partido corroboraron la versión de que el balón ya no estaba en el campo de juego mientras se produjo la agresión. En este sentido, señala que los testigos presentados por la defensa del acusado que aseguraron que estaban viendo la jugada pero no se dieron cuenta de cómo se produjo exactamente el golpe. De esto se deduce que «durante la jugada no se produjeron los hechos, pues en caso contrario, lo habría visto», concluye la magistrada.

La magistrada le condena por un delito de lesiones pero no impone una pena de prisión como reclamaban las acusaciones, sino que lo deja en el pago de una multa. Según explica en el fallo, en el año 2015, un año después de los hechos, entró en vigor una reforma del Código Penal más beneficiosa para el reo y que, por lo tanto es la que procede aplicar. La sentencia considera ajustada la determinación de la pena porque el acusado carece de antecedentes y no ha quedado acreditada circunstancia alguna que permita imponer una pena mayor. La condena es una multa de seis meses a razón de seis euros diarios.

Como consecuencia del cabezazo, la víctima sufrió una fractura y una desviación del tabique nasal, que le tuvieron 36 días impedido para su actividad habitual. La juez considera probado que la lesión le ha dejado como secuela una ligera desviación derecha del septo nasal que le ha dejado un perjuicio estético en grado alto. Por ello, condena al agresor a indemnizar con 7.845 euros más los intereses.

La juez descarta aplicar atenuantes por dilaciones indebidas por considerar que no se ha concretado por parte de la defensa cuándo estuvo la causa paralizada. También descarta aplicar una atenuante por el estado de pasión inherente en un partido de fútbol, como pedía la defensa, al considerar que se trata de una atenuante «desconocida» para ella.

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