Una vecina de Alicante estuvo cobrando la pensión de su hermano fallecido durante 18 años hasta que finalmente la Seguridad Social detectó el fraude. Un juzgado de lo Penal acaba de condenarla a un año y siete meses de prisión por un delito de estafa, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. A lo largo de todo ese tiempo se ingresaron indebidamente hasta 165.303 euros, aunque la mayoría del dinero ha podido ser recuperado por el Estado, ya que parte del dinero estaba ingresado en esa cuenta. Todavía faltan por devolver 41.421 euros, cantidad que la sentencia obliga a pagar a la acusada.

Los hechos se remontan al 16 de noviembre de 1998, fecha en la que falleció el titular de una pensión de orfandad. La cuenta en la que se ingresaba el dinero estaba a nombre de tres hermanos, entre los que se encontraba la acusada. Cuando un segundo hermano falleció en el año 2001, ella se quedó como única titular. La sentencia declara probado que durante esos 18 años la acusada no comunicó ni a la Seguridad Social ni a la entidad bancaria el fallecimiento, lo que permitió que mensualmente siguiera abonándose el dinero de la pensión de su hermano. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detectó el fraude en marzo de 2016 y procedió a cursar la baja de la pensión y comunicarlo a la entidad financiera. Parte del dinero pudo ser recuperado porque se encontraba ingresado en la cuenta, pero quedaron 41.421 euros pendientes de devolución. Por este motivo, presentó una denuncia un año después para reclamar lo que faltaba por cobrar.

«Es obvio que los ingresos que recibió la acusada no le correspondían, cosa que ella necesariamente sabía», asegura el fallo. La sentencia recalca que es «inverosímil» que durante años la procesada no fuera consciente de esta situación, tal como adujo en el juicio.

El INSS denunció al banco

La Seguridad Social también actuó contra el banco como responsable civil subsidiario por haber permitido que durante ese tiempo se hicieran las transferencias por la pensión de una persona que no era el titular de la cuenta. Sin embargo, el fallo no considera probado que la entidad tuviera conocimiento de quién era la persona que debía percibir ese dinero. En la documentación bancaria, la persona que aparecía como beneficiaria de la prestación era la propia acusada, por lo que el juez argumenta que el banco no podía detectar esta situación.

Los motivos de esa circunstancia no han podido ser probados, aunque durante la vista se deslizó que podría deberse a que ella era la tutora o representante de su hermano.

También por la propia Seguridad Social se admitió que en aquella época había dificultades técnicas para detectar los casos de pensiones que seguían pagándose a pesar de que el titular ya había fallecido. A lo largo de estos años se han ido incrementado los controles informáticos y las inspecciones, pese a las disfunciones, errores informáticos o humanos que siempre acaban produciéndose en un volumen de datos tan importante», dice el fallo.