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Cuando el condenado es el abogado: Prisión para un letrado de Benidorm por engañar a su clienta

Le asignaron un abogado del turno de oficio para que la defienda en un proceso del que salió absuelta pero el letrado hizo que le entregara 43.000 euros «para mantener la absolución». La relación de confianza entre letrado y cliente ha pesado en la condena al profesional.

La mujer estafada y, al fondo a la izqda, el letrado condenado. | INFORMACIÓN

El relato de los hechos que desde el primer momento ha mantenido la denunciante y el contexto de la relación de confianza entre abogado y cliente han sido determinantes para que la Audiencia de Alicante condene a un letrado de Benidorm por estafar a la mujer a la que defendió en un proceso del que salió absuelta.

El letrado le fue asignado por el turno de oficio, un servicio de Justicia gratuita para quienes no pueden costearse su defensa, para que la representara en una causa por tráfico de armas de guerra en la que compartía banquillo con otros tres acusados que sí fueron condenados, uno de ellos el que entonces era su marido,

El tribunal considera probado que el letrado «hizo creer» a su clienta «que dada la materia específica sobre la que versaba la causa debía pagarle un suplemento para una mejor garantía de la defensa, una especie de fianza dineraria que tenía que depositar en la Audiencia de Alicante con la que se garantizaría el mantenimiento de la absolución frente al recurso que se había presentado».

La mujer le hizo varias entregas hasta alcanzar los 43.000 euros y «pese a las muchas reclamaciones y promesas de devolución, incluyendo dos pagarés por el total debido, además de un reconocimiento de deuda con un calendario de pagos, nunca los hizo efectivos», según recoge la resolución contra la que cabe recurso.

Frente a la versión de los hechos que ha mantenido la mujer, inalterable desde el inicio, la sala ha tenido en cuenta que el letrado dijo en un primer momento que se trataba de una provisión de fondos para el proceso de las armas (por el que el abogado cobró 440 euros por el turno de oficio) para aportar después un documento en el que vinculaba esa cantidad a otro procedimiento en el que iba a reclamar 2.500.000 euros por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Un escrito fechado en 2009 cuando la entrega del dinero se produjo entre finales de 2015 y principios de 2016.

Para el tribunal no cabe duda de que el abogado se aprovechó del temor de la mujer a que prosperaran los recursos que se habían presentado para pedirle ese dinero con la excusa de que así lo evitaría.

Una vez que la víctima se percató del engaño y puso el asunto en manos de otro abogado, el ahora condenado entregó a la mujer dos pagarés por un importe total de los 43.000 euros, pero en ese momento ninguno pudo ser cobrado. Poco después, y dado que pretendía solucionar el asunto sin llegar a donde al final llegó, la víctima admite que le devolvió 9.000.

La sala cita una sentencia del Supremo donde, a resultas de un asunto similar, se señala que «la manipulación fue además determinante de la transferencia dineraria (...) y el engaño se muestra subjetivamente adecuado en un contexto de confianza con su letrado», aunque no aplica la agravante de abuso de relaciones personales o de crédito profesional que pedía el fiscal.

La sala le impone un año y medio de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación para ejercer la Abogacía por un delito de estafa la devolución del dinero que le resta.

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